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Estatutos de la Comisión General de Codificación

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Estatutos de la Comisión General de Codificación



El movimiento codificador que irrumpió en Europa a finales del siglo XVIII dio lugar, en España, a la creación de un órgano específico, altamente especializado y al margen de los cambios políticos, que abordó la importante tarea de elaborar y mantener actualizados los nuevos códigos que requería la sociedad española. De ahí que se instaurara en 1843 la Comisión de Codificación, de carácter técnico e integrada por los juristas más relevantes.

A lo largo de sus más de ciento setenta años de existencia, la Comisión de Codificación ha desarrollado ininterrumpidamente su labor prelegislativa, redactando propuestas de códigos y de leyes especiales. La vitalidad demostrada por la Comisión y la excelencia de sus trabajos revelan su aptitud para preparar las reformas jurídicas que vayan resultando necesarias en el futuro.



La codificación es una técnica legislativa que ordena, sistematiza y clarifica el ordenamiento jurídico, a la vez que contribuye a simplificarlo mediante la reunión de normas dispersas en un texto único. La utilidad de los códigos no se proyecta únicamente sobre la actividad de los profesionales del Derecho, sino también sobre la vida de los ciudadanos, porque facilita a unos y a otros la localización de las normas que rigen las relaciones sociales, e incluso sobre la economía de la nación, porque la claridad del ordenamiento y la seguridad jurídica estimulan el comercio internacional y las inversiones, constituyendo indicadores relevantes en materia de competitividad económica.

Además, los principios constitucionales que perfilan el Estado de Derecho –la legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos– exigen la clarificación y simplificación del ordenamiento, y la vía más adecuada para obtener esas metas es precisamente la codificación. Unas exigencias que también deben atender a la finalidad de acercar el Derecho a los ciudadanos a través de un lenguaje jurídico accesible y comprensible, adaptado a la realidad social en cada momento.
La actualidad de la labor racionalizadora en el ámbito normativo se pone también de manifiesto en los trabajos de consolidación y codificación del Derecho de la Unión Europea que están llevando a cabo sus instituciones y en los intensos esfuerzos codificadores de los Derechos nacionales que están abordando, y en algún caso culminando, diversos Estados de la Unión.



Con los presentes Estatutos se pretende actualizar y agilizar el funcionamiento de la Comisión General de Codificación, para el cumplimiento más eficaz de sus cometidos, sin merma del rigor que debe presidir su actuación.



En relación con los vocales, se acentúa su independencia y el carácter estrictamente técnico de su función, lo que ha llevado suprimir la facultad de libre separación de los mismos que contemplaban los Estatutos contenidos en el Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero, que ahora se derogan.
Los presentes Estatutos precisan también la regulación del derecho de los ciudadanos de acceder al Archivo de la Comisión General de Codificación, y los deberes de custodia y conservación de sus fondos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2015,

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Comisión General de Codificación.
Se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogado el Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo.
Se habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto y los Estatutos de la Comisión General de Codificación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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