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Legislación

Las personas jurídicas que soliciten deducciones fiscales por actividades de innovación tecnológica lo tendrán que realizar telemáticamente

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Legislación

Las personas jurídicas que soliciten deducciones fiscales por actividades de innovación tecnológica lo tendrán que realizar telemáticamente



Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. (BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 2015)

El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, recoge en sus anexos los formularios normalizados para la presentación de las solicitudes dirigidas a los órganos competentes para la emisión del citado informe motivado, uno de los cuales es la persona titular de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante, CDTI).



En virtud de la disposición final primera del citado real decreto, el Ministro de Economía y Competitividad se encuentra habilitado para modificar por orden el contenido de los anexos recogidos en el mismo.

De conformidad con lo anterior, se considera necesario modificar la solicitud que figura como modelo 2 del anexo I del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, para adaptarla a las novedades y mejoras que supone la tramitación electrónica, simplificando, reorganizando su contenido y suprimiendo las referencias normativas desactualizadas. Asimismo, se procede a la supresión del apartado 4 del anexo II del mencionado real decreto, que había sido introducido por la Orden ITC/3289/2007, de 5 de noviembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, dado que su contenido ha quedado obsoleto y es, en todo caso, información de la que ya dispone el CDTI al tratarse de proyectos previamente financiados por este organismo, por lo que no es necesaria su presentación con la solicitud de informe motivado.



Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En virtud del artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, dicha obligación podrá establecerse por orden ministerial, que corresponde al Ministro de Economía y Competitividad como titular del Departamento de adscripción, de acuerdo con el artículo 11.5 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.



Por ello, teniendo en cuenta el carácter altamente tecnológico de los beneficiarios y el nivel de disposición de medios informáticos propio de los agentes del ámbito de la I+D+I, con el fin de agilizar el procedimiento de emisión de los informes motivados, se considera necesario establecer la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con el CDTI utilizando sólo medios electrónicos cuando los mismos sean personas jurídicas.

 

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