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Recomendaciones para interpretar la ley concursal

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Recomendaciones para interpretar la ley concursal



El B.O. de la Unión Europea de 14-03-2014 publica una «recomendación» de la comisión de 12 de marzo de 2014 que tiene interés.

Solo advertiros que la finalidad de esta recomendación es:



I. FINALIDAD Y OBJETO

1. El objetivo de la presente Recomendación es animar a los Estados miembros a establecer un marco que permita la reestructuración eficiente de las empresas viables con dificultades financieras, y ofrecer una segunda oportunidad a los empresarios honrados, con el fin de fomentar el espíritu empresarial, la inversión y el empleo, y contribuir a reducir los obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior.



2. Mediante la reducción de tales obstáculos, la Recomendación pretende, en particular:



a) disminuir los costes de evaluación de los riesgos de inversión en otro Estado miembro;

b) aumentar las tasas de recuperación para los acreedores, y

c) eliminar las dificultades de reestructuración de los grupos de empresas transfronterizos.

3. La presente Recomendación establece normas mínimas sobre:

a) marcos de reestructuración preventivos, y

b) condonación de deudas de los empresarios insolventes.

4. Al aplicar la presente Recomendación, los Estados miembros deberían adoptar medidas adecuadas y eficaces para garantizar la recaudación de impuestos, en particular en casos de fraude, evasión o abuso.

Hay que tener en cuenta que estas recomendaciones concuerdan y se aproximan a las últimas reformas de la ley concursal. Así es evidente que tiende a facilitar las negociaciones sobre los planes de reestructuración, indicando su contenido y determinando una protección cara «la nueva financiación»

Quienes se dediquen al derecho concursal deben tener en cuenta el contenido de estas recomendaciones, aunque ahora solo son eso.

Es indispensable esta lectura y también  considerar el texto consolidado que comprende la modificación de 8 de marzo de 2014 donde se consolidan las reformas anteriores. Las «recomendaciones» pueden orientarnos acerca de la interpretación de la vigente Ley Concursal.

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