Connect with us
Legislación

Se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Legislación

Se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216



Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015.

 



Dificultades de carácter técnico acaecidas el día 20 de abril de 2015, han impedido el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216, así como, para la descarga de los correspondientes programas de ayuda, y el hecho de que estos problemas hayan surgido el último día del plazo de presentación de los citados modelos de declaración, aconseja la ampliación de dicho plazo. El apartado 1 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que los sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta deberán presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público. Estas declaraciones se presentarán con periodicidad mensual en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público. No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por otro lado, el apartado 1 del artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público los pagos fraccionados calculados conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de esta norma. La declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2015 se presentará, de acuerdo con lo anterior, en los veinte primeros días del mes de abril. El artículo 7 de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación« establece que la presentación del modelo 136, correspondiente al primer trimestre de 2015 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de abril. Asimismo, el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regula, en los mismos términos señalados en los artículos anteriores la obligación del retenedor o el obligado a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro. La disposición final segunda apartado 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, señala que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. Finalmente, respecto a las habilitaciones para la ampliación de plazos, el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las declaraciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico. En el mismo sentido se pronuncia la letra g) de la Disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por la que se habilita al Ministro de Economía y Hacienda, para ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en el Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática. El apartado 2 del artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para prorrogar los plazos establecidos para los pagos fraccionados.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita