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Legislación

Se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales

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Se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales



Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 225, de 17 de septiembre de 2016)

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas establece en su artículo 13 bis que «todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera» recayendo en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la definición de dicho principio en lo referido a pasivos financieros.



Por otro lado, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala en su artículo 48 bis que «todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera», principio cuya definición corresponde, en lo referido a pasivos financieros, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Además, el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales. La adhesión al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, ya sea en su compartimento de Facilidad Financiera o de Fondo de Liquidez Autonómico, conlleva la sujeción a las condiciones de prudencia financiera en los términos que fije la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Además, conforme al mencionado Real Decreto-ley 17/2014, las operaciones instrumentadas en valores y operaciones de crédito a largo plazo precisarán de autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.



En esta Resolución se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Para la definición de este principio, esta Secretaría General ha tenido en cuenta el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vela por la capacidad de las Administraciones Públicas para financiar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.



En el Anexo 3 de la presente Resolución se establecen los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado y otras condiciones financieras aplicables a las operaciones de endeudamiento de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Dadas las actuales condiciones monetarias, y en particular el actual contexto de tipos de interés nominales negativos en los plazos más cortos de la curva de financiación del Tesoro, se han incrementado los diferenciales máximos para las operaciones de endeudamiento a corto plazo que garanticen su viabilidad al tiempo que se sigue velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad de las finanzas públicas.

En este mismo sentido, y con el fin de facilitar el acceso de las administraciones territoriales a la financiación de los organismos multilaterales de financiación, teniendo en cuenta sus condiciones financieras especialmente favorables, esta Resolución les otorga un tratamiento particular, sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento de la condición de coste máximo, requerida para todas las operaciones de endeudamiento de las CCAA y EELL.

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