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Legislación

Se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

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Se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior



Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dotaron a
la Administración General del Estado de una nueva estructura, con el objeto de adecuarla
a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en su funcionamiento. Por su parte, el
Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, concretó las exigencias dimanantes de estos principios
en la organización del departamento.
La perspectiva que ofrece el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real
Decreto 400/2012, de 17 de febrero, aconseja modificar puntualmente esta disposición, a
fin de profundizar en la realización de los mencionados principios. Asimismo es necesario
encomendar a un órgano del departamento las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a
las denominadas unidades de información, como unidades especializadas de la
Administración General del Estado esenciales para la integración de la gestión de las
solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento del ministerio y sus
organismos públicos adscritos, así como para el cumplimiento de la obligación de
publicidad activa que incumbe a todos los órganos, organismos y entidades del sector
público estatal.
En primer lugar se procede a integrar en un solo órgano el Centro de Inteligencia
Contra el Crimen Organizado (CICO) y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista
(CNCA).
La vinculación entre terrorismo y crimen organizado es un hecho objetivo. Tanto el
CNCA como el CICO tienen como misión recibir, integrar y analizar la información
estratégica disponible en sus respectivos campos que permita planificar las respuestas a
las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española.
Para la mejora del intercambio de información entre organismos especializados
encargados de analizar la amenaza terrorista y la relacionada con el crimen organizado y
el extremismo violento, se considera necesario crear un nuevo órgano con nivel orgánico
de subdirección general, directamente dependiente del Secretario de Estado de
Seguridad, que asuma las funciones del CICO y del CNCA.
Este órgano, denominado Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen
Organizado (CITCO), impulsará y coordinará la integración y valoración de cuantas
informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la
elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento de criterios de
actuación y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de
estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.
En segundo lugar la coordinación del ejercicio de las competencias de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la
gestión de las atribuciones del Departamento en relación con la protección y garantía del
ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación, así como la
dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para
la Prevención de la Tortura y de las Penas y Tratos Inhumanos o Degradantes deben
incardinarse, por razón de la materia, en la Secretaría de Estado de Seguridad.



En tercer lugar el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, previó la adscripción de la
Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) a la Dirección
General de la Guardia Civil, sin perjuicio de que transitoriamente, hasta tanto se modificara
la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones
de la misma, continuara adscrita a la Secretaría General Técnica. Aunque la efectividad
de esta previsión requiere la modificación de dicha orden ministerial, parece conveniente
y resulta técnicamente más correcto contemplar la adscripción de este órgano colegiado
interministerial a la Dirección General de la Guardia Civil, manteniendo interinamente en
la Secretaría General Técnica la presidencia, el secretariado y la función de preparación
de las reuniones de la CIPAE mediante la correspondiente disposición transitoria, hasta
tanto se considere oportuno modificar la mencionada orden ministerial.
En cuarto lugar se adecuan las competencias de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, y de los órganos de ella dependientes, a las modificaciones introducidas
por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias
de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización
permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de
la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Esta norma ha supuesto una importante modificación de la regulación de estas
medidas, que afecta al ámbito competencial de la citada Secretaría General, ya que, por
una parte, limita la competencia de la Administración Penitenciaria respecto de la
localización permanente a la gestión de su cumplimiento en centro penitenciario y, por
otra, también limita la competencia de aquélla respecto del cumplimiento de medidas de
seguridad a las privativas de libertad con internamiento en establecimiento o unidad
psiquiátrica.
En quinto lugar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ha dispuesto que las entidades
incluidas en su ámbito de aplicación publiquen de forma periódica y actualizada la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, y que las
administraciones públicas establezcan sistemas para integrar la gestión de solicitudes de
información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. Con esta
finalidad se prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, existan
unidades especializadas que tendrán las funciones que el referido texto legal relaciona.
Las funciones que la ley atribuye a las unidades de información, así como las que puedan
establecerse por sus disposiciones de desarrollo, en el ámbito del Ministerio del Interior y
de sus organismos públicos adscritos se encomiendan a la Secretaría General Técnica,
sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos del departamento y de sus
organismos en cumplimiento de las obligaciones que establece el citado texto legal a los
sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
En sexto lugar se modifica la denominación de la Subdirección General de
Asociaciones, Documentación y Publicaciones, que pasa a denominarse Subdirección
General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a fin de reflejar mejor sus funciones,
al tiempo que se precisan las atribuciones de este órgano directivo en relación con la
edición y distribución de publicaciones, la organización y dirección de las bibliotecas y
centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema Archivístico del
Ministerio del Interior.
En séptimo lugar se realiza una redistribución de algunas de las competencias de la
Jefatura Central de Tráfico entre sus subdirecciones generales para alcanzar una mayor
eficiencia en la gestión del organismo autónomo. Así, se atribuyen a la Subdirección
General de Gestión de la Movilidad las funciones relativas a las competencias en materia
de vehículos con el fin de facilitar la coordinación entre las actividades relativas a la
infraestructura con aquéllas referidas al vehículo, como elementos sustantivos de la
movilidad y de la sostenibilidad.
Por otra parte, también se introducen modificaciones en la estructura que permiten la
integración de los componentes de las estrategias educativas, formativas y de control,
como herramientas básicas de la política vial. Hasta ahora dependientes de la

Subdirección General de Gestión de la Movilidad, los componentes estructurales de la
formación, fundamentalmente orientados a la obtención y reobtención de los permisos de
conducción, pasan a depender de la Subdirección General de Políticas Viales, que
igualmente asume la educación, históricamente centrada en educación infantil y juvenil
pero actualmente reorientada a la educación de la población en general y de colectivos
profesionales.
Asimismo se considera conveniente integrar los sistemas de información en un
verdadero sistema de vigilancia, para facilitar una política vial contrastada con la realidad
de los datos y con la posibilidad de ser evaluada en cuanto a su efectividad y eficiencia.
Por último, se realiza una redistribución de funciones entre las subdirecciones
generales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tendente a redefinir
las relacionadas con la prevención y la atención a las emergencias. La Subdirección
General de Planificación, Operaciones y Emergencias pasa a denominarse Subdirección
General de Prevención y Planificación, ejerciendo las funciones propias de estos
procesos, mientras que las relacionadas con la respuesta inmediata a las emergencias se
llevarán a cabo por la unidad que se determine en la relación de puestos de trabajo.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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