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Se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas



Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. (BOE núm. 300, de 13 de diciembre de 2016)

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula las asociaciones profesionales integradas por miembros de las Fuerzas Armadas para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales y fija las normas relativas a su constitución y régimen jurídico, creando un registro específico para estas asociaciones en el Ministerio de Defensa.



En el título III, capítulo II de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo que en él tendrá lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa. Dentro de este capítulo, en el artículo 49.2 se prevé que «los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de la Fuerzas Armadas y sus familias cuando así lo prevea su normativa específica».

En el marco de la atención social de las Fuerzas Armadas cobra especial relevancia el Régimen especial de la Seguridad Social, que se gestiona a través del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que es un organismo público adscrito al Ministerio de Defensa, que cuenta con dos órganos de gobierno: el Consejo Rector y la Junta de Gobierno, siendo este último al que compete, entre otras funciones, estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Por ello, recogiendo el acuerdo del Pleno del Consejo de Personal, de fecha 24 de marzo de 2015, se ha considerado oportuno que un representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal forme parte de la composición de la Junta de Gobierno de este organismo.



Ahora bien, ello no debe suponer la inaplicación del criterio de austeridad que, entre otros, ha motivado la aprobación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Su artículo 6 dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades conforme a su naturaleza y a los criterios de clasificación previstos en el artículo 5. Concretamente, en el apartado 2 del mismo precepto señala que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo 1, de 12 miembros en las del grupo 2, y de 9 miembros en las del grupo 3.



Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 6 de junio de 2012, se aprueba la clasificación de los organismos autónomos, recogiéndose en su anexo la correspondiente a cada uno de ellos. En dicho anexo se incluyen en el grupo 2 al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con esta clasificación, la inclusión de un nuevo miembro representante de las asociaciones profesionales hace necesario para no superar el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas suprimir uno de los vocales actuales. Para ello, debe modificarse el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Durante su tramitación, este real decreto ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.

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