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Legislación

Se publica el Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Francia y España para la cooperación en materia de supervisión

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Legislación

Se publica el Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Francia y España para la cooperación en materia de supervisión



Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Francia y del Reino de España referente a la cooperación en materia de supervisión, hecho en Madrid y Amiens el 28 de septiembre y 18 de octubre de 2018. (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2019)

El presente acuerdo se celebra entre el Établissement Public de Sécurité Ferroviaire (EPSF), por parte de Francia, y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) por parte del Reino de España, que intervienen como Autoridades Nacionales de Seguridad (ANS) en el sentido que se recoge en la directiva 2004/49/CE.



El presente acuerdo define las condiciones prácticas de aplicación del artículo 8 punto 1 del Reglamento (UE) N.º 1077/2012.

Queda acordado que el presente acuerdo no podrá quebrantar el principio de respeto de la competencia territorial que le incumbe a cada ANS, ni restringir de ninguna manera las competencias materiales que les competen.



El presente acuerdo se refiere exclusivamente a la cooperación de las ANS firmantes en materia de supervisión de las empresas ferroviarias (EF) cuyo ámbito de operación se sitúa en los dos Estados miembros firmantes. Dichas empresas ferroviarias se denominarán en adelante «EF comunes».



Cada ANS firmante se reserva el derecho de adaptar su cooperación con la otra ANS firmante, o con una ANS tercera.

Las partes firmantes se comprometen a colaborar para la implementación de enfoques comunes en materia de vigilancia con vistas a asegurarse de que:

– El sistema de gestión de la seguridad aplicado por las EF, en los dos Estados miembros firmantes del presente acuerdo, cubre todas las actividades pertinentes que permitan garantizar el control de los riesgos en materia de seguridad;

– las EF comunes respetan las reglas nacionales de seguridad vigentes en los dos Estados miembros firmantes del presente acuerdo.

La supervisión del sistema de gestión de la seguridad de las EF le compete a la ANS emisora del certificado parte A, conforme a la directiva 2004/49/CE. Ésta deberá tener en consideración las irregularidades observadas por la otra parte implicada en el acuerdo.

Para la implementación de la coordinación, las ANS firmantes acuerdan trabajar sobre los temas que figuran a continuación:

1. La definición de todas las informaciones pertinentes que deben intercambiarse, así como el calendario de intercambio;

2. el establecimiento de una tabla de correspondencia de la terminología utilizada;

3. la calificación de las constataciones y la armonización de las medidas que deban tomarse en caso de no conformidad;

4. la compartición de las estrategias y los planes de vigilancia de cada ANS;

5. la definición de los principios comunes y de los procesos comunes que deben respetarse;

6. la compartición de las buenas prácticas.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 18 octubre de 2018, fecha de la última firma por las Partes, según se establece en punto VIII.

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