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Se reestructuran las Consejerías de Finanzas en el Exterior

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Se reestructuran las Consejerías de Finanzas en el Exterior



Real Decreto 747/2014, de 5 de septiembre, por el que se reestructuran las Consejerías de Finanzas en el Exterior

El tiempo transcurrido desde la regulación de las Consejerías de Finanzas por el Real
Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de
trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España, aconseja
ajustar esta red de Consejerías al nuevo escenario económico mundial y a las
necesidades de información tributaria y financiera de la Hacienda Pública.
En un contexto de internacionalización creciente resulta necesario contar con una red
de Consejerías de Finanzas en el exterior, vinculada necesariamente con la distribución
geográfica de la corriente comercial e inversora de las empresas españolas y con las
necesidades de la Hacienda Pública, lo que exige un análisis estratégico de su ubicación
geográfica de modo que se aproveche en cada momento todo el potencial de estas
unidades administrativas.
De esta forma, se ha constatado que hay factores que aconsejan la revisión de
algunas de las Consejerías con funciones bilaterales en países de la Unión Europea, al
existir en la actualidad una relación directa y fluida con las Administraciones de estos
Estados miembros. Por otra parte, las empresas españolas instaladas en la Unión
Europea tienen una experiencia amplia en esos países, y su necesidad de apoyo a través
de la provisión de información de carácter fiscal es menor que en otras áreas geográficas
de mayor dinamismo y en las que la experiencia empresarial española es más reciente,
por lo que el apoyo que pueden prestar las Consejerías es más limitado. Además, se
cuenta con cauces alternativos para conocer las novedades y los avances en materia
fiscal que se produzcan en estos países.
Por el contrario, existen otras zonas, como Iberoamérica, en las que, a pesar de que
los intereses de las empresas españolas son amplios y de que las necesidades de
información financiera y tributaria de la Hacienda Pública no están plenamente cubiertas,
no hay Consejerías de Finanzas en funcionamiento.
Con el presente real decreto se adapta la red de Consejerías de Finanzas a este
nuevo contexto internacional, con la creación de dos nuevas Consejerías de Finanzas, en
las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Brasil y México, respectivamente,
y la supresión de Consejerías en las Misiones Diplomáticas de España en la República
Federal de Alemania, en la República Italiana y en la República Portuguesa, así como la
supresión de un puesto de Consejero de Finanzas de la Delegación Permanente de
España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
que tiene también la consideración de Consejero de Finanzas de la Embajada de España
en Francia.
Brasil en el momento actual ofrece grandes oportunidades de inversión y de
exportación para las empresas españolas siendo en 2013, el primer destino de las
inversiones españolas en el exterior, muy diversificadas sectorialmente, y que por su
volumen, hace de España el segundo inversor extranjero en Brasil. Para las empresas
españolas instaladas en el país, Brasil representa un mercado clave ya que genera un
porcentaje cada vez mayor de sus resultados globales.
México, por su parte, tiene una economía muy abierta, con un gran potencial de
crecimiento, habiendo experimentado en años recientes una expansión económica
importante. Aunque el saldo comercial español con México es deficitario, debido
fundamentalmente a las importaciones españolas de crudo, las exportaciones comerciales
españolas a México están experimentando últimamente tasas notables de crecimiento.



Dado el escenario actual de restricción presupuestaria, la apertura de las dos nuevas
Consejerías no supondrá incremento de gasto público, ya que se compensará con la
supresión de las Consejerías ya mencionadas. Muy al contrario, la reestructuración
planteada supondrá un ahorro presupuestario.
El texto ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, y por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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