Connect with us
Legislación

Se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico

Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Legislación

Se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico



Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

 



La actividad empresarial es, en un sistema de economía de mercado, el impulsor
primordial de creación de empleo, riqueza y bienestar social. La consecución de estos
objetivos exige a los poderes públicos implicarse en su desarrollo.
Asimismo, es una realidad el que las economías desarrolladas disponen de una
estructura económica basada fundamentalmente en la pequeña y mediana empresa
(PYME). El motor principal de la economía española lo constituyen las pequeñas y
medianas empresas. Así, de hecho, actualmente en España son más del 99 por ciento de
las empresas españolas, crean alrededor del 60 por ciento del empleo y contribuyen en
torno al 65 por ciento del Valor Añadido Bruto. Existe una clara correlación entre el mayor
nacimiento de PYME y el crecimiento del producto interior bruto. De esta forma se hace
patente que, incentivando la actividad empresarial y facilitando el acceso a la misma, se
obtienen resultados que no sólo favorecen al propio emprendedor, sino a la sociedad en
su conjunto.
Es fundamental para cualquier economía facilitar y simplificar el acceso a la actividad
empresarial. Está demostrado que un procedimiento sencillo de apertura estimula la
creación de nuevas empresas. Igualmente, el establecimiento de procedimientos sencillos
de apertura está también correlacionado con una mayor productividad en las empresas
ya constituidas. Además, procesos más ágiles y sencillos para la apertura de empresas
facilitan que los trabajadores y el capital se muevan entre los distintos sectores cuando
las economías experimentan momentos difíciles.
En este sentido, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas
para impulsar y facilitar la creación de empresas, desde el año 2003, con la Ley 7/2003,
de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la que se crea el
Documento Único Electrónico (DUE), hasta la actualidad con el Plan de Estímulo
Económico y Apoyo al Emprendedor y los trabajos de la Comisión de Reformas de las
Administraciones Públicas (CORA).
El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada
por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez
para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003,
de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el
artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que también se desarrolla el Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Posteriormente, el DUE se amplió a otras tipos de empresas mediante dos reales
decretos, en 2006 mediante el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se
regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico
(DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada
mediante el sistema de tramitación telemática, y en 2010, mediante el Real
Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones
para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las
empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
En 2013, los trabajos de la CORA dan como resultado, por un lado, el proyecto de
simplificación administrativa «Emprende en Tres», elevado por ésta a la aprobación del
Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2013, que permite integrar la declaración
responsable que ha sustituido a la licencia municipal con el CIRCE. Por otro lado, el
propio informe de la CORA, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión de 21 de
junio, recoge un importante conjunto de medidas de simplificación administrativa en la
creación de empresas. Entre ellas, la inclusión en el Documento Único Electrónico (DUE)
de las sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades
limitadas laborales, así como una serie de trámites como la comunicación del centro de
trabajo a la comunidad autónoma y la solicitud de la denominación social en el caso de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Además, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, recoge medidas para impulsar la iniciativa emprendedora, entre
otras, la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (artículos del 7 al 11),
estableciendo en su artículo 14 que los trámites necesarios para la inscripción registral
del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el sistema de
tramitación telemática del CIRCE y el DUE. También, se modifica la disposición adicional
tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ampliando de manera significativa los trámites que se
pueden realizar mediante el DUE.
Dicha Ley 14/2013, de 27 de septiembre, también crea, en su artículo 13, la figura de
los Puntos de Atención al Emprendedor, en los que se deberá iniciar la tramitación del
Documento Único Electrónico. Asimismo establece en su disposición adicional segunda
que los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasarán a denominarse
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Por tanto, por un lado, el presente real decreto, que forma parte de las actuaciones
derivadas de los trabajos de la CORA en el área de creación de empresas, permite que
las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de
bienes utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los
trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE.
Por otro lado, mediante el presente real decreto también se regulan los trámites
necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y
como establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. De esta manera, se consigue que la regulación de la tramitación
electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor de responsabilidad
limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral. Además, recoge el cambio de
denominación de los PAIT refiriéndose a éstos con la nueva nomenclatura.
Todo ello, en consonancia con la disposición adicional tercera del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, que establece que mediante el DUE se podrá realizar cualquier otro trámite ante
autoridades estatales, autonómicas y locales asociado al inicio o ejercicio de la actividad,
incluidos el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, la presentación de
comunicaciones y declaraciones responsables y los trámites asociados al cese de la
actividad. Igualmente, el apartado segundo de dicha disposición adicional establece que
reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración de los oportunos convenios
entre las Administraciones Públicas competentes, se establecerán las especificaciones y
condiciones para el empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria.
Igualmente, los títulos tercero y cuarto de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contemplan, respectivamente, la
gestión electrónica de los procedimientos administrativos, y la cooperación entre
administraciones para el impulso de la administración electrónica, así como la
Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 8.1 establece que los
trámites y procedimientos para el acceso a una actividad de servicios se puedan realizar
fácilmente por vía electrónica a través de la Ventanilla Única bienes, sociedades limitadas laborales
y emprendedores de responsabilidad limitada, el
mecanismo desarrollado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula
el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional
octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este real decreto ha sido
sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos
Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita