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Abogados, ¿Mutualidad de la Abogacia o Seguridad Social?

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Abogados, ¿Mutualidad de la Abogacia o Seguridad Social?



 

1. Letrados por cuenta ajena



Para quienes ejerzan la abogacía exclusivamente por cuenta ajena, en el seno de una relación laboral, o en su caso, en el de la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados, creada por la Ley 22/2005, y por tanto con afiliación al régimen general de Seguridad Social, el alta en la Mutualidad tiene un carácter meramente complementario, destinado a obtener un mayor nivel de prestaciones, y por tanto, “puramente voluntario”.

En tal caso, el afiliado a la Mutualidad que ya cuente con la protección del sistema público de prestaciones, estará invirtiendo además, a través de dicha entidad, en una mayor previsión social, pues las prestaciones obtenidas de la Mutualidad son siempre compatibles con las de la Seguridad Social. Lo anterior implica que la protección obtenida como mutualista (que será diferente y más o menos interesante según los casos), no cae en ningún caso en saco roto, como pudiera pensarse por su aparente “duplicidad” con la seguridad social, pues en realidad debe concebirse como una mejora o extensión de aquélla.



Por otro lado, las aportaciones realizadas a la Mutualidad, tienen un tratamiento fiscal incentivado, como Reducción de la base imponible del IRPF, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley reguladora de dicho impuesto. Es decir, que lo  pagado en cada ejercicio a la Mutualidad, aunque no reduce directamente nuestra cuota del impuesto, sí reducirá nuestro nivel de renta considerado a la hora de hallar el tipo impositivo aplicable y calcular nuestra concreta cuota tributaria, reduciendo ésta de forma indirecta.



Como ejemplo, tomamos el supuesto de la declaración de la renta de un trabajador con un sueldo anual de 30.000 euros brutos en régimen laboral por cuenta ajena. Aunque evidentemente resulta imposible realizar una estimación verdaderamente ajustada, sin tener en cuenta el resto de factores condicionantes de su IRPF, valga, se insiste como ejemplo, lo siguiente: Si dicho trabajador hubiera aportado durante ese ejercicio una cuota mensual de 60 € a la Mutualidad (720 € anuales), obtendría un beneficio fiscal, como resultado de su IRPF, de 200 euros en comparación con la misma declaración sin aportación alguna a la Mutualidad. Podemos decir por tanto, con las salvedades expuestas, que dicho trabajador habría contribuido a su plan de la Mutualidad por importe de 720 €, suponiéndole sin embargo un coste “real” aproximado de 520 €. Si la contribución fuera por importe de 120 € al mes (1.440 € anuales) el resultado de su declaración arrojaría una diferencia a su favor de 400 €, por lo que su coste “real” aproximado habría sido de 1040 €).

2. Letrados por cuenta propia o autónomos

Los Letrados ejercientes por cuenta propia, según lo dispuesto en Ley 30/95 de ordenación y supervisión de los seguros privados, pueden optar entre el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) o en la Mutualidad de la Abogacía (y claro está, por ambos al tiempo, siéndoles entonces de aplicación lo comentado en el apartado anterior).
Ésta es sin duda la situación que da lugar a un mayor número de dudas e inquietudes entre quienes desean escoger (y si es posible además, acertar) a la hora de optar por un de los dos regímenes permitidos.  La elección deberá responder en cada caso a diferentes criterios, pero entre ellos, destacan de forma evidente los siguientes:

a)  El coste

La cuota mínima de cotización al RETA para 2010 se sitúa aproximadamente en los 250 € mensuales.

El régimen de autónomos de la Seguridad Social nos permite determinar a conveniencia la base por la que queremos cotizar, entre el mínimo de 841,80 € y el máximo de 3.198 € (como excepción, cuando se cuenta con más de 50 años, y no se han llegado a acumular 5 años cotizados, la franja se sitúa entre los 907,50 € y los 1.665,90 €)

La cuota mínima de 250 € se corresponde con la elección de la base mínima de cotización (841,80 €), y sobre la misma existe además una reducción añadida, siempre que se trate del alta inicial en el RETA, y el afiliado tenga hasta 30 años de edad, consistente en la reducción del 30% de la cuota resultante durante los primeros 30 meses (aprox. 75 euros).  Es decir, reuniéndose tales condiciones, la cuota mínima se situará, en números redondos, en 175 €/ mes durante los dos primeros años y medio.

La cuota mínima de cotización a la Mutualidad para 2010 se sitúa aproximadamente en los 128 € mensuales, cifra que variará igualmente si se mejoran las prest…

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