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¿Cómo proteger el fondo de comercio del abogado tras su fallecimiento?Documento E&J para asegurar el futuro del cónyuge o pareja sobreviviente y los hijos comunes

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¿Cómo proteger el fondo de comercio del abogado tras su fallecimiento?Documento E&J para asegurar el futuro del cónyuge o pareja sobreviviente y los hijos comunes








1.-  Consideraciones previas




Lo que seguidamente pasamos a exponer es aplicable tanto al abogado que comparte despacho con otro letrado




sin ningún tipo de vínculo, como aquellos que son socios. Igualmente es útil para el abogado que no comparte ni mantiene vinculación con ningún otro profesional, ya que también puede aplicar lo que seguidamente se expone encontrando al letrado idóneo para suscribir el acuerdo de protección del fondo de comercio.


Asimismo, debemos aclarar ante todo que estamos tratando aquí del caso en que ni el cónyuge o pareja sobreviviente ni los hijos son abogados. Si fuera así, el caso sería distinto y también otras las consideraciones y consecuencias, pues de algún modo, es previsible que el propio abogado ya hubiera realizado determinados actos o disposiciones tendentes a la conservación de su clientela.


 


2.- Pretensión legítima


Es legítimo y comprensible que un abogado que ha dedicado su vida y trabajo a levantar su propio despacho, o a


contribuir a levantar el despacho del que es socio, sienta el deseo de que cuando falte, los suyos, su cónyuge o pareja y/o hijos, reciban y conserven el fruto de su trabajo.


Se entiende que el abogado no se resigne a aceptar que con él se acaba y desaparece para los suyos aquello que


le ha costado tantos años y sudores construir.


Esto explica que en muchas ocasiones, por vía testamentaria u otras, el abogado haya dispuesto que la propiedad


del bufete, o de su participación en el bufete, pasará a su muerte a su cónyuge o pareja y/o hijos., estableciendo la obligación de los socios sobrevivientes a satisfacer determinadas prestaciones económicas a favor de aquéllos


 


3.-  Realidad práctica: el deterioro en el cumplimiento de la voluntad del abogado fallecido


 


Cada vez que se ha producido una disposición (mortis causa o de otra naturaleza) en los términos expresados en el apartado precedente como la mencionada al final del apartado anterior, se han producido en la práctica 3 fases:


Fase 1.


Los colaboradores o socios del abogado fallecido respetan enteramente su disposición y, a costa de su trabajo, entregan a la cónyuge o pareja y/o hijos regularmente lo que dispuso el causante.


Fase 2.


Los mismos abogados empiezan a constatar que parte de su trabajo redunda en beneficio de un tercero (cónyuge o pareja y/o hijos) que ni trabaja, ni contribuye, ni colabora, ni, en definitiva, nada hace por el bien del despacho.


Progresivamente van encontrando excepciones a su obligación de contribuir al sustento de los familiares del causante. Ejemplo: los asuntos de clientes nuevos, el asunto que ha requerido un esfuerzo especial,etc. En resumen, se inicia el incumplimiento parcial de lo dispuesto por el abogado fallecido.


Fase 3.


Los socios del despacho se plantea personal y seriamente la situación creada y se preguntan ¿por qué


tengo yo que trabajar en beneficio de un tercero que en nada me ayuda y que nada tiene que ver conmigo más que, si acaso, ser el cónyuge o pareja sobreviviente del  abogado ya  fallecido que, al fin y al cabo, ya percibió en vida


La respuesta es casi siempre la misma: Estoy haciendo `el primo«. `Se ha terminado«. Y como consecuencia viene la ruptura de relaciones, el incumplimiento total de los compromisos adquiridos y los consiguientes litigios.


Debe considerarse que estos litigios terminan siempre con el triunfo práctico de los abogados supervivientes que,


en cualquier caso, tienen la solución de consentir que los beneficiarios  se queden, incluso, con todos los derechos del despacho que ellos abandonan para irse a trabajar a otro despacho o crear uno nuevo, llevándose los clientes. Se liberan en fin de la carga y dejan a cónyuge o pareja y/o hijos todos los derechos sobre un bufete que, careciendo de abogados, queda vacío de contenido.


 


4. Difícil elección


A la vista de esta realidad práctica, observada por experiencias similares, el abogado que ha reflexionado sobre esta cuestión y desea encontrar una solución satisfactoria tanto para su familia como para sus colegas de despacho, se encuentra ante un desagradable dilema:


1. No tomo ninguna disposición, dejo que se pierda para los míos el fruto de mi trabajo y los dejo abandonados


a su suerte.


2. O, por el contrario, tomo las disposiciones para que se aprovechen en el futuro de mi esfuerzo aunque sé


que tales disposiciones se cumplirán sólo a corto plazo y luego devendrán estériles, provocando, además, muy probablemente un conflicto.


La dificultad de la elección es obvia, y tanto lo es que en muchos casos lo que hace el abogado es no elegir y, por tanto, nada disponer, lo que equivale a optar por la primera posibilidad.


5. La solución intermedia o más equitativa


¿Cuál es entonces la solución? Como en tantos otros casos la solución se halla en la moderación y el término medio.


Hay que disponer aquello que será siempre menos de lo que desearíamos para el cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos y, si acaso, un poco, pero sólo un poco, más de lo que los abogados supervivientes hubieran deseado.


Si encontramos este punto medio conseguiremos:


1. Que cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos reciban algo durante algún tiempo que es siempre mejor que no recibir nada.


2. Que, en consecuencia, tales cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos s constaten y tengan la reconfortante


sensación de que nos hemos preocupado de ellos.


3. Que los abogados supervivientes, viendo que la carga es moderada y limitada en el tiempo, la cumplan, aún con el esfuerzo que significa, por respeto a nuestra memoria.


4. Que, en consecuencia, tales abogados tengan la satisfacción y el bienestar interno derivados de haber cumplido con los deseos y disposiciones del compañero fallecido.


5. Evitar conflictos entre cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos y el bufete. Contribuir, en definitiva, a la tranquilidad de aquéllos y a la estabilidad de éste último.


El secreto pues está en disponer algo que, aún suponiendo un esfuerzo para los abogados supervivientes, no suponga un sacrificio o renuncia que, por su dimensión, devenga en la práctica insoportable.


 


6. Ejemplo


Es evidente que cada caso tiene su punto medio ideal en función de los antecedentes, de la historia, nacimiento


y desarrollo del despacho, de la estructura, posicionamiento en el mercado y futuro previsible del bufete, etc.


Pero, con esta matización, consideramos oportuno exponer un ejemplo de lo que podría ser uno de estos términos


medios ideales. Debe hacerse una distinción:


a) Percepciones por trabajo.


Parece claro que nada puede disponer el abogado para después de su fallecimiento respecto a aquéllas cantidades que percibía por su trabajo (ya sea en forma de retribución fija, ya sea en porcentaje sobre los asuntos en que trabajaba directamente) pues al fallecer no trabaja más y nada le corresponde ni genera por tal concepto. Mal puede legar aquello que no tiene.


b) Participación en beneficios.


Caso distinto es el de los beneficios (después de retribuir el trabajo de los profesionales y los gastos generales) ya sean todos si se trata de un único titular del despacho o una parte si se trata de un socio que tiene una participación determinada. En cualquier caso, a este todo o parte de los beneficios que correspondían en vida al abogado difunto lo denominaremos, para exponer el ejemplo, «beneficios´´.


La solución consistiría en disponer que cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos percibiesen una cantidad determinada con arreglo a las siguientes reglas:


1. Se calcula el promedio anual de los «beneficios´´ obtenidos por el difunto durante los 5 años inmediatamente anteriores al de su muerte.


2. Obtenido este promedio, al que denominaremos «beneficio base´´, se procede con arreglo a lo siguiente:


2.1. Durante el año en que ha fallecido el abogado se entrega a su viuda y/o hijos el 100% del «beneficio


base´´, deduciendo lo que acaso hubiese percibido ya durante el año en curso el abogado fallecido.


2.2. Durante el año siguiente se entrega al cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos el 80% del «beneficio base´´.


2.3. Durante el año siguiente se entrega al cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos el 60% del «beneficio base´´.


2.4. Durante el año siguiente se entrega al cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos el 40% del «beneficio base´´.


2.5. Durante el año siguiente se entrega al  cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos el 20% del «beneficio base´´.


2.6. Y aquí termina la carga.


También existe la posibiliadd de pactar, por ejemplo, otros porcentajes, como el 100% el primer año, el segundo un 90%, el tercer año un 70%, un 60% el cuarto año, y un 50 % el quinto y último año (ver contrato Economist & Jurist en página-)


Obsérvese que con esta fórmula durante el primer año es cuando más se entrega pero coincide con el momento en que más fácil es cumplir para los socios y/o colaboradores supervivientes porque más vivo tienen el recuerdo del fallecido y también es el momento en que más necesidades puede tener el cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos, pues es cuando, de forma inmediata, la familia deja de percibir los ingresos del  fallecido.


Y luego, a medida que el recuerdo y deber de lealtad en los socios y/o colaboradores supervivientes se va diluyendo,


también va decreciendo el deber de contribuir y la cuantía de la carga.


Paralelamente, debe presumirse que irá decreciendo la dependencia económica de la familia del fallecido de las percepciones del despacho del pues a medida que pasa el tiempo la familia habrá tenido tiempo de adecuar sus necesidades e ingresos a la nueva situación.


Obsérvese también que al cabo de 5 años la carga desaparece en su totalidad, y esta temporalidad incita a los obligados a cumplir pues es claro que un sacrificio temporal es mucho más soportable y asumible que uno perpetuo.


 


7. Beneficiarios


Se ha hablado repetidamente al mencionar los beneficios de cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos.


El concepto del primero es claro pero cuando hablamos de hijos deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:


1. Todos entenderán que un hijo de por ejemplo 14 años debe recibir ayuda para contribuir a sus estudios


y formación.


2. Nadie entenderá que un hijos de 35 años con su vida organizada y económicamente solucionada perciba


gratis, et amore, una parte del producto de los esfuerzos y trabajo de unos abogados que no tienen más vínculo que el que la de haber sido socios y/o colaboradores de su progenitor.


Por ello, y también a modo de ejemplo, se sugiere en este sentido decir que sean beneficiarios:


1. El cónyuge o pareja sobreviviente.


2. En defecto de ésta, los hijos menores de 25 años mientras no alcancen esta edad.


8. Instrumentación


La instrumentación documental de estas disposiciones merecería un estudio aparte y/o quizá un libro de texto


habida cuenta de las múltiples posibilidades fácticas que existen (se puede tratar de un despacho unipersonal, de una sociedad civil privada, de una limitada etc..) y de los diversos aspectos a tener en cuenta como por


ejemplo la seguridad jurídica y las consecuencias fiscales.


Por ello prescindimos ahora de estudiar con detalle las diversas opciones instrumentales, sin dejar de recalcar


que, en cualquier caso, sea cual sea la fórmula elegida, debe tenerse cuidado no sólo de la seguridad jurídica sino


también de las repercusiones fiscales de las disposiciones que se tomen. El objetivo no es únicamente el de tranquilizar nuestra propia conciencia sino también, y muy especialmente, el de ayudar efectivamente


a la familia superviviente y permitir que el sacrificio de nuestros socios y/o colaboradores tenga un resultado


práctico traducido en beneficio real para nuestra familia.


9.-  Modelo genérico: el Contrato Economist & Jurist


No obstante y teniendo en consideración las anteriores advertencias, veremos a título de ejemplo el marco contractual


que cabría firmar entre distintos socios de un despacho, (constituido en sociedad civil privada), el cual serviría de base igualmente para el supuesto de que fueran colaboradores, o incluso entre letrados que sin ninguna vinculación quisieran comprometerse en dichos pactos, todo ello obviamente con las consiguientes adaptaciones al caso concreto.


 

 


 CUADRO 1: CONTRATO ECONOMIST & JURIST DE PROTECCIÓN DEL FONDO DE COMERCIO DE UN ABOGADO


 


 


En —- a, …-.. de ….-…….. de 2005


REUNIDOS


Don A, mayor de edad, casado, con domicilio en ……….,calle ………., nº …. y D.N.I. nº ……….


Don B,


Don C,


Don D,


Don E,


Don F,


ACTÚAN


Todos ellos en nombre e interés propios y en lo menester constituidos en Asamblea de TT Abogados Asociados.s.c.p.


DICEN


I. Entre todos ellos constituyeron en su día la Sociedad Civil Particular TT Abogados Asociados s.c.p. de la que hoy ostentan en junto el 100 por ciento de las participaciones.


II. Que han llegado a determinados acuerdos para el caso de fallecimiento, o declaración de incapacidad o de ausencia de cualquiera de ellos, y que básicamente consisten en:


II.a) Garantizar determinadas prestaciones en favor del cónyuge o pareja sobreviviente y/o hijos


II.b) Regular la subrogación en el lugar que como partícipe en la Sociedad ocupaba el fallecido.


III. Que al objeto de regular los anteriores acuerdos


PACTAN


TÍTULO I. DE LOS DERECHOS EN FAVOR DEL CÓNYUGE O PAREJA SOBREVIVIENTE Y/O HIJOS


 


PRIMERO: PRESUPUESTO.- Los derechos regulados en este Título nacerán en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia de una cualquiera de las Partes.


Cada vez que se menciona la fecha del fallecimiento se entiende fecha de fallecimiento o fecha en que ha alcanzado firmeza la declaración de incapacidad o ausencia., y siempre que se menciona el término fallecido hay que entenderlo aplicable también al incapaz o ausente.


SEGUNDO: BENEFICIARIOS.- Serán beneficiarios de los derechos regulados en el presente Título, siempre que se produzca el presupuesto previsto en el Pacto anterior:


a) El Cónyuge o pareja sobreviviente del abogado fallecido, ausente o incapaz.


b) En defecto Cónyuge o pareja sobreviviente,  los hijos del fallecido que no hayan alcanzado la edad de 25 años. Si fueren más de uno se entiende que compartirán los derechos a partes iguales entre ellos. Si alguno de los hijos alcanzase la edad de 25 años durante el período de


vigencia de los derechos tendrá derecho a éstos, en la parte que le corresponda hasta los correspondientes al año natural dentro del cual haya alcanzado la citada edad, inclusive.


Cuando alguno de los hijos alcanzase la edad de 25 años, si todavía restare un tiempo para la finalización del período de vigencia de los derechos, durante el resto del período de vigencia tales derechos serán íntegramente compartidos por el resto de los hijos o por el hijo que no hayan alcanzado todavía tal edad, los cuales verán (verá) así incrementada su cuota de participación en los derechos.


Si el Cónyuge o pareja sobreviviente beneficiaria de los derechos falleciere antes de que se terminase la vigencia de los mismos la sustituirán, por el tiempo que resta de vigencia de los derechos, como beneficiarios los hijos menores de 25 años a partes iguales.


 


TERCERO: LOS DERECHOS.- El contenido de los derechos es el siguiente:


a) Durante el año natural en que se haya producido el fallecimiento: el beneficiario percibirá íntegramente los beneficios que le hubiesen correspondido al fallecido por este ejercicio anual con la única deducción de aquéllos (correspondientes al dicho ejercicio) que hubiese ya efectivamente percibido el fallecido antes de fallecer.


b)


b.1) Ante todo procederemos a definir la expresión MÓDULO.


MÓDULO: Una cantidad de euros igual al resultado de dividir por tres (3) la suma de los beneficios correspondientes a los tres (3) ejercicios anuales inmediatamente anteriores al ejercicio durante el cual se hubiese producido el fallecimiento, que hayan efectivamente percibido el fallecido.


b.2) Al final del ejercicio anual siguiente a aquél en que se haya producido el fallecimiento el beneficiario tendrá derecho a percibir el 90 por ciento del MÓDULO.


b.3) Al final del ejercicio anual siguiente al referido en b.2) el beneficiario tendrá derecho a percibir el 70 por ciento del MÓDULO.


b.4) Al final del ejercicio anual siguiente al referido en b.3) el beneficiario tendrá derecho a percibir el 60 por ciento del MÓDULO.


b.5) Al final del ejercicio anual siguiente al referido en b.4) el beneficiario tendrá derecho a percibir el 50 por ciento del MÓDULO.


Transcurrido el ejercicio referido en b.5) y percibidas las cantidades estipuladas en este Pacto, se extinguirán definitivamente los derechos.


 


CUARTO: FORMA DE PAGO.- El pago de las cantidades estipuladas en este Título se efectuará en la forma fiscalmente más conveniente para las partes siempre respetando escrupulosamente la legalidad vigente. A tal fin en cada momento las partes se pondrán de acuerdo al respecto. En defecto de acuerdo se estará a lo que determine como Arbitro, teniendo en cuenta la anterior premisa D..-…. y en defecto de éste el que sea Decano del Colegio de Abogados de …-.


 


SEGUIDAMENTE AÑADIMOS LAS CL¡USULAS CORRESPONDIENTES A LA REGULACION DE LA TRANSMISION DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL QUE OSTENTABA EL CAUSANTE EN EL DESPACHO DE ABOGADOS, APLICABLE A LOS ABOGADOS CONSTITUIDOS


EN SOCIEDAD.


 


 


 


TÍTULO II. DE LA SUBROGACIÓN EN EL LUGAR DEL FALLECIDO.


 


QUINTO: OBJETIVO.- Las partes se obligan a realizar todos los actos y negocios jurídicos precisos para que inmedia

...

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