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El contrato de compraventa de acciones

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El contrato de compraventa de acciones



 

Irene Terrazas Negro. Abogada en Mariscal Abogados

 



 El contrato de compraventa de acciones cuya denominación anglosajona es Share Purchase Agreement (“SPA”), es uno de los negocios jurídicos por excelencia en virtud del cual se produce la adquisición de una sociedad mercantil.

Su finalidad principal es el traspaso del control de una sociedad, que engloba el conjunto de derechos y obligaciones, a través de la transmisión de un único activo: las acciones o participaciones de la propia sociedad.



Así lo afirman los autores Alvarez Arjona, J. Mª. y Carrasco Perera, A. en “Adquisiciones de Empresas”, 3ª Edición, 2010, página 62, que indican que “en una adquisición de acciones se adquieren directamente todas las responsabilidades y obligaciones incluidas en la sociedad objeto, y también aquellas que el comprador pudiera desconocer.”



 

 

 

Sobre el objeto de esta figura contractual, existe reiterada jurisprudencia que recoge sus principales características. A título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2009, indica: La compra de todas las acciones de una sociedad que significa hacerse titular de la misma, significa que todos sus bienes, derechos y obligaciones quedan bajo control y uso del adquirente, pero el propietario de éstas no es el adquirente, sino la sociedad adquirida.”

Finalmente, cabe añadir que el contrato de compraventa de acciones no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico por lo que, en la práctica, ha de estarse a los términos pactados por las partes en el ejercicio de su autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1255 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 del Código Civil (“CC”).

Fases del contrato de compraventa de acciones

En relación con el procedimiento habitual a la hora de suscribirse este tipo de negocios jurídicos, son varias las fases que lo engloban. Dichas fases son, habitualmente, las que siguen:

  • Decisión de compra y acuerdo de confidencialidad

Cuando una persona física o jurídica toma la decisión de adquirir una sociedad a través de un contrato de compraventa de acciones o participaciones, el primer paso consiste en identificar aquellas sociedades cuya actividad económica y empresarial resulta de interés para el comprador.

Una vez identificadas estas empresas e iniciado el contacto con las mismas, es habitual, si existe predisposición a la venta, la suscripción de un acuerdo de confidencialidad en relación a la información que se va a ofrecer al comprador en el marco de la futura negociación.

  • Carta de intenciones

Una carta de intenciones es aquel documento unilateral o bilateral en el que una o ambas partes, en el marco de una negociación, declaran su compromiso, intención, deseo u oferta de continuar dicha negociación, o bien de iniciar una nueva.

Se trata de un documento sin exigencia formal alguna, en el cual las partes tienen libertad plena para dotarle de reciprocidad, obligatoriedad, o cualquier otro elemento que la parte o partes deseen incluir.

  • Proceso de auditoría legal o Due Diligence

Consiste en un proceso de investigación, comprobación legal, contable financiera y técnica, de todos los aspectos relevantes de una sociedad. La realiza el vendedor con el objetivo de tener un conocimiento real del estado en el que se encuentra la sociedad que va a adquirir.

El principal motivo por el cual se realiza este proceso de Due Diligence, es determinar con el mayor grado de seguridad posible, los potenciales riesgos que pudieran derivarse de la compraventa de acciones, tanto en el mismo momento en el que se produce la adquisición, como en un momento posterior.

  • Firma de contrato de compraventa o “Signing”

En el caso de que el proceso de Due Diligence haya finalizado de forma satisfactoria, el siguiente paso, generalmente, consiste en la suscripción de un contrato de compraventa en documento privado, en virtud del cual las partes se obligan como vendedores y compradores a la luz del artículo 1445 del Código Civil, perfeccionando así el negocio jurídico.

No obstante, lo anterior, en términos generales, en esta fase no tiene lugar la consumación del negocio jurídico, es decir, no se produce la traditio o transmisión de la propiedad de las acciones o participaciones en favor del comprador.

Generalmente, previo cierre definitivo del negocio jurídico operado y previo a que éste despliegue todos sus efectos, es habitual incluir en el contrato de compraventa una serie de condiciones suspensivas, cuyo cumplimiento ha de llevarse a término por la parte compradora en un determinado lapso temporal.

Estas cláusulas suelen operar como condiciones cuyo cumplimiento es obligatorio para que se entienda consumado el negocio jurídico pactado. Esto supone que, en la práctica, el signing opera como una promesa de compra que no surtirá efectos en tanto en cuanto dichas condiciones no sean satisfechas por la parte vendedora.

Tales condiciones pueden consistir, por ejemplo, en la previa obtención de un permiso o licencia administrativa, la presentación de algunos documentos en el Registro Mercantil, o la resolución de contratos que pudieran resultar potencialmente perjudiciales para la parte compradora.

  • Elevación a público del contrato de compraventa o “Closing”

En el caso de que todas las condiciones suspensivas incluidas en el contrato de compraventa hayan sido satisfechas, el siguiente paso a seguir consiste en la elevación a público de dicho contrato de compraventa, lo que implicará que tal contrato desplegará sus plenos efectos jurídicos.

De lo anterior se desprende que la elevación a público del contrato opera como la consumación del negocio jurídico, procediendo el comprador al pago del precio o contraprestación pactada, así como el vendedor a la entrega de la propiedad de las acciones o participaciones de la sociedad.

Así pues, el documento público supondrá el punto de partida para el despliegue de efectos jurídicos, y por tanto operará como prueba fehaciente de que la consumación del negocio jurídico ha tenido lugar.

  • Post closing

En esta última fase se produce la ejecución efectiva de las obligaciones a las que se han comprometido las partes en el marco del contrato firmado y elevado a público.

Cláusulas típicas de un contrato de compraventa de acciones

En lo referente al contenido básico del contrato de compraventa de acciones, cabe hacer una breve mención a renglón seguido, de aquellas cláusulas que resultan más habituales en la práctica jurídica:

–          Definiciones. Es habitual que en este tipo de contratos se dedique un apartado a definiciones en las que se identifican los términos que van a utilizarse a lo largo del contrato. Su finalidad es facilitar la comprensión del mismo.
–          Intervención. Recoge las partes contratantes, así como su correspondiente representación.
–          Objeto del contrato. Esta cláusula determina que la compraventa de la sociedad se hará a través de la transmisión de las acciones o participaciones de la misma.
–          Precio o contraprestación. Se estipula el precio o contraprestación a satisfacer por el comprador a cambio de la adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad.
–          Manifestaciones y garantías. Constituye la cláusula de mayor relevancia en el contrato de compraventa de acciones. Consiste en un conjunto de declaraciones realizadas -habitualmente por parte del vendedor- en las que se garantiza al comprador la correcta situación de la sociedad cuyas acciones se venden de acuerdo con los resultados de la Due Diligence.

Las manifestaciones y garantías cumplen con la finalidad de la asunción de responsabilidad por parte del vendedor en el supuesto de que lo declarado en el contrato no se ajuste a la realidad, Si fuera este el caso se le impondrá la obligación de indemnizar por daños y perjuicios a la parte compradora. 

–          Limitaciones a la responsabilidad. Habitualmente se acuerda un límite temporal y cuantitativo para que las partes respondan de los posibles incumplimientos en los que pudieran incurrir.
–          Condiciones precedentes. Como se avanzaba en el apartado anterior, es frecuente en la práctica introducir una cláusula en la cual se establezcan una serie de condiciones generalmente para el vendedor, y que han de cumplirse para que el contrato suscrito despliegue sus efectos y el negocio jurídico llegue a consumarse.
–          Garantías. Pueden ser garantías de diversa índole, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las obligaciones suscritas por ambas partes en el marco del contrato de compraventa de acciones.
–          Otros acuerdos. Generalmente, en este tipo de contratos se incluyen cláusulas de confidencialidad o de gastos e impuestos.
–          Gestión interina del negocio. Es habitual en la práctica, incluir estipulaciones en virtud de las cuales, hasta que la efectiva transmisión de acciones o participaciones tenga lugar, el vendedor se compromete a llevar a cabo el negocio empresarial de la sociedad en los mismos términos en los que lo venía haciendo hasta el momento.
–          Misceláneos. Los Misceláneos recogen cláusulas tales como notificaciones, cesión, ley y jurisdicción aplicable, idiomas o la pervivencia del contrato.
–          Anexos y cartas accesorias o “side letters”. Mientras que los Anexos tienen por finalidad añadir al contrato determinados documentos que facilitan el entendimiento del mismo y que son parte del propio contrato, las side letters aclaran o modifican aspectos del contrato sin llegar a formar parte del mismo de forma íntegra. 

 

CONCLUSIONES

De todo lo anterior puede concluirse que el contrato de compraventa de acciones es una de las figuras más utilizadas en la práctica a efectos de adquisiciones de sociedades mercantiles, y cuyo objeto es el traspaso del control de una sociedad mediante la transmisión de sus acciones o participaciones.

Finalmente, cabe resaltar la importancia de un buen asesoramiento jurídico durante todo el proceso adquisición, pues resulta fundamental detectar y cubrir los potenciales riesgos presentes y futuros que puedan derivarse de este tipo de operaciones, y poder así incluir en el contrato de compraventa, aquellas cláusulas que resulten más adecuadas para la protección efectiva de los intereses del comprador y/o vendedor.

 
Ejemplos de cláusulas del contrato de compraventa de acciones
Finalmente, y a título de ejemplo se detallan a continuación dos modelos de cláusulas que suelen incluirse dentro del contrato de compraventa de acciones, como manifestaciones y garantías, por ser éstas en términos generales, las de mayor relevancia:
“La sociedad [nombre de la sociedad] es una sociedad anónima/limitada debidamente constituida, válida y vigente conforme al ordenamiento jurídico español, y tiene todos los poderes y permisos necesarios, corporativos o de cualquier otra índole, para llevar a cabo su actividad, tal y como se viene desarrollando en la actualidad, y para poseer y arrendar sus propiedades y activos. “
La anterior cláusula supone una manifestación de la parte vendedora, en la que garantiza a la parte compradora, que la sociedad que va a ser adquirida dispone de todos los permisos necesarios para llevar a cabo su actividad de conformidad con la legislación española.
Por otro lado, y en relación con las cuestiones laborales de la sociedad cuyas acciones o participaciones van a transmitirse, es habitual añadir cláusulas de la siguiente índole:
“La sociedad cumple con todos los requisitos materiales de la legislación laboral actual, respetando las prácticas de trabajo, los términos y condiciones de empleo, los salarios y las horas de trabajo, la seguridad y salud laboral y las obligaciones de información y pago a las autoridades gubernamentales.”
Nuevamente, se trata de una manifestación por parte del vendedor y en favor del comprador, en virtud de la cual se garantiza que la sociedad que va a ser adquirida cumple a todos los efectos con los requisitos de la legislación laboral.

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