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El delito de hostigamiento, acoso o stalking

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El delito de hostigamiento, acoso o stalking



Por Gabriel Santos, socio en Vázquez Padura Abogados
La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo el artículo 172 ter en el que se castiga el denominado delito de hostigamiento, acoso o con el término inglés stalking, delito que ya está castigado en el derecho comparado (California, Alemania, Austria, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica o Italia), por el que se pena la conducta de quien acosa a otro, de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana, definiendo las conductas (de manera cerrada) que pueden dar lugar a dicho delito.

Dicho así, es posible que no nos hagamos una idea de la configuración de este nuevo precepto, pero lo cierto es que siempre se dará en el ámbito de una relación de amistad o sentimental entre personas. Pensemos en un matrimonio, unos novios, unos amigos, etc. y aquí la casuística puede ser infinita. A pesar de lo anterior, la definición del delito no está pensada únicamente para las relaciones de pareja, estando prevista en este caso una agravación de la pena, sino que extiende su ámbito a cualquier relación personal.



El antecedente del nuevo delito se encuentra en las coacciones, es decir, en imponer a otro, con violencia o intimidación, una conducta, y la nueva regulación surge al ser insuficiente el delito de coacciones para castigar las situaciones en las que se produce una situación reiterada de acoso hacia otra persona, en tanto que quedaba sin castigo la reiteración de la conducta del acosador, cuando respondía a una metódica secuencia de actos.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia relativa al delito examinado (STS 324/2017, de 8 de mayo), de la que ha sido ponente don Antonio del Moral García, en la que con ocasión del nuevo recurso de casación por infracción de ley contra asuntos enjuiciados en primera instancia por los Juzgados de lo Penal, ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de este delito que con la regulación anterior no alcanzaría al Alto Tribunal, dado que, por su penalidad, nunca sería enjuiciado en primera instancia por las Audiencia Provinciales. Haciendo un inciso, con el nuevo recurso de casación, el Tribunal Supremo tendrá oportunidad de pronunciarse respecto de cualquier delito, fijando doctrina jurisprudencial, con independencia de la pena que lleve aparejada.



La sentencia reconoce la dificultad de ensayar una definición del delito, pues es muy dado a la casuística, optando por dar una definición negativa de qué no es delito de hostigamiento, partiendo del caso concreto examinado.



Haciendo un breve resumen de los hechos probados, diremos que el acusado mantenía una relación sentimental, sin convivencia, con otra persona y efectuó numerosas llamadas telefónicas el día 22 de mayo de 2016, realizando mensajes de voz y enviándole fotos de su antebrazo sangrando, amenazando con suicidarse si la chica no le atendía. El mismo día se presentó en el domicilio de la chica y, después de llamar insistentemente al telefonillo de todos los pisos y ser abierto, amenazó con “liarla”, dando patadas en la puerta de la víctima para que saliera ésta, marchándose cuando se personó la Policía. El día 30 de mayo de 2016, el acusado volvió al domicilio de la chica reclamándole la devolución de objetos de su propiedad, gritando desde la calle, teniendo que ser disuadido por agentes de Policía para que se marchase. El día 31 de mayo de 2016, en un centro educativo al que acudían el acusado y la chica, el acusado se acercó de nuevo a ésta reclamándole la devolución de una pulsera. Según los hechos probados, el comportamiento del acusado estaba motivado porque la denunciante había pedido que la relación que mantenían fuera menos exigente.

Partiendo de los cuatro episodios enumerados, dos y dos desde el punto de vista temporal, la sentencia rechaza que se trate de hechos que respondan a un mismo patrón o modelo sistemático (sic), sino que presentan diferencias, definiéndolos como impulsos o reacciones no controladas del acusado, algunas de las cuales no tienen encaje penal en otros delitos del Código.

Y centrando la definición del delito, la resolución se expresa en los siguientes términos:
1. El delito surge de la sistemática reiteración de conductas por el acusado hacia la víctima.
2. Exige cierta prolongación en el tiempo, o al menos, una voluntad de perseverar en las acciones intrusivas, sin que puedan ser de carácter episódico o coyuntural, imponiendo un patrón sistemático de acoso.
3. Las conductas del agente han de ser capaces de alterar las costumbres cotidianas de la víctima.
4. No exige planificación, aunque sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima a variar sus hábitos temporales.
Por lo tanto, son elementos del delito la reiteración de conductas desde el punto de vista de la acción, el elemento temporal de prolongación en el tiempo, el elemento subjetivo consistente en la intención del agente de mantener los actos de acoso, y un resultado consistente en que las conductas del agente han de ser capaces de variar los hábitos de la víctima.

Y como decíamos más arriba, el Tribunal Supremo rechaza expresamente establecer un número mínimo de actos intrusivos, ni fijar un mínimo lapso temporal, destacando únicamente la necesidad de que la conducta tenga una vocación de perdurabilidad, dándose con ello el salto a la alteración de la vida cotidiana.

En el caso estudiado por la sentencia se concluye que los elementos del delito de hostigamiento no concurren, con independencia de que sí cumplan el supuesto de hecho de otras normas penales y sean, por tanto, merecedores de pena, (delito de coacciones en el ámbito familiar).

Por último, es de destacar que la sentencia impone las costas del recurso de casación por infracción de ley a la parte recurrente quien buscaba la aplicación del nuevo delito, lo que no es más que un aviso a navegantes.

Dicho lo cual, quedamos a vuestra disposición para resolver todas las dudas que puedan surgir en relación a situaciones que entren en la definición del delito de hostigamiento.

 

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