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Lo que debe saber un empresario para trabajar tranquilo

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Lo que debe saber un empresario para trabajar tranquilo



Barrientos, Gorgojo y Castro Abogados · S.C. Profesional Máximo L. Barrientos Fernández ·  BGYC Abogados SCP

CUMPLIMIENTO NORMATIVO COMPLIANCE



Lo que debe saber un empresario para trabajar tranquilo

 



Con la entrada en vigor el día 1 de Julio de 2015 de la Reforma del Código Penal, se produce un importante cambio normativo para el sector empresarial español, que inevitablemente va a exigir la adopción por parte del empresario de una serie de medidas que le permitan “trabajar tranquilo”.



En este artículo trataremos de indicar a este colectivo el camino hacia la anhelada tranquilidad.

 

Lo primero que debe conocer el empresario es que su empresa, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa, Asociación, etc., puede ser responsable de una serie de delitos tipificados en el Código Penal, como consecuencia de actos ilícitos llevados a cabo en nombre y beneficio de la Persona Jurídica, por aquellas personas físicas que forman parte de la misma, ya sea el propio empresario –propietarios y directivos- o los trabajadores.

Lo segundo que ha de saber, es que el legislador penal pone en manos del empresario la posibilidad de evitar tal responsabilidad, regulando el mecanismo de protección del que puede dotarse para ello.

 

 

 

delitos en los que puede incurrir la empresa

 

A continuación enumeramos los delitos de los que puede derivarse una Responsabilidad Penal para la empresa como Persona Jurídica:

ü  Delito de tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos.

ü  Delito de trata de seres humanos

ü  Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

ü  Delito de descubrimiento y revelación de secretos.

ü  Delito de estafa.

ü  Delito de alzamiento de bienes.

ü  Delito de insolvencia punible.

ü  Delitos de daños informáticos.

ü  Delitos relativos a la propiedad intelectual, industrial, al mercado y a los consumidores.

ü  Delito de blanqueo de capitales.

ü  Delito de donaciones a partidos políticos.

ü  Delitos contra la seguridad social y la hacienda pública.

ü  Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

ü  Delitos relacionados con la ordenación del territorio y urbanismo.

ü  Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

ü  Delito de exposición de personas a radiaciones ionizantes.

ü  Delito de riesgos provocado por explosivos.

ü  Delitos contra la salud pública.

ü  Delito de cultivo, elaboración o tráfico de drogas.

ü  Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

ü  Delito de cohecho.

ü  Delito de tráfico de influencias.

ü  Delito de provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos.

ü  Delito de prevención de financiación de terrorismo.

ü  Delito de contrabando

 

Parece evidente que el riesgo de comisión de algunos de los delitos es mínimo en determinados sectores, mientras que hay varios cuya comisión es posible en cualquier ámbito de la actividad empresarial.

 

Además, existen otros delitos tipificados en el Código Penal que aunque no lleven aparejada la responsabilidad penal de la Persona Jurídica, si son cometidos en el seno de la misma pueden tener efectos muy negativos para el empresario, la propia empresa y sus administradores, como son:

ü  Acoso moral

ü  Acoso sexual

ü  Cualquier tipo de discriminación

ü  Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad social

ü  Delitos societarios

 

 

 

consecuencias para el empresario

de la imposición de una condena penal a la empresa

 

Una condena penal produce de forma inevitable el deterioro de la imagen de la empresa y del empresario, con la consiguiente pérdida de confianza que afectará, entre otros ámbitos de su devenir diario y necesario para su actividad, al crédito en sus operaciones con entidades bancarias y proveedores, a las relaciones con clientes y administraciones y a su posición frente a la competencia, de forma que si la propia pena judicialmente impuesta (que puede consistir en multas de cuantía importante, suspensión de la actividad, clausura de instalaciones e incluso la disolución de la empresa en los supuestos más graves) no lleva al estrangulamiento económico de la empresa, es muy probable que el desprestigio producido determine tal desenlace.

 

 

 

¿dispone el empresario de alguna herramienta para evitar la sanción penal?

 

Así es. El propio legislador penal ofrece al empresario el mecanismo para eximir a la empresa de la responsabilidad penal mediante la implantación eficaz de Modelos de Organización y Gestión que incorporen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

 

En definitiva, el empresario que quiera trabajar tranquilo y evitar las graves consecuencias de la sanción penal, debe implantar un Modelo de Prevención de Riesgos Penales, que ha de ser supervisado por un órgano de la persona jurídica dotado con poderes autónomos de iniciativa y control, que tenga encomendada legalmente esta función y que en muchas ocasiones podrá ser el propio órgano de administración.

 

El Modelo de Prevención de Riesgos Penales deber estar personalizado para la empresa que va a implantarlo, pero en todo caso, debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Identificar dentro de la empresa cada una de las actividades en las que existe el riesgo de comisión de los delitos que han de ser prevenidos.
  2. Establecer los protocolos a seguir para la formación de la voluntad de la persona jurídica, y para la toma y ejecución de sus decisiones.
  3. Crear modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos.
  4. Establecer la obligación de informar de los posibles riesgos e incumplimientos que puedan producirse y la vía a través de la que deberá llevarse a cabo tal información.
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente los posibles incumplimientos.
  6. Prever la revisión del propio Modelo de Organización y Gestión, determinando su actualización periódica en función de los riesgos, los cambios normativos, etc.

 

 

 

¿qué ha de hacer el empresario que quiera trabajar tranquilo?

 

Desde nuestro punto de vista, el empresario, más pronto que tarde, y de la misma forma que ha invertido en nuevas tecnologías y en la prevención de riesgos laborales, que ha interiorizado el desarrollo sostenible, y que se ha abierto a nuevos mercados, deberá implantar un Modelo de Prevención de Riesgos Penales personalizado que se adapte como un guante a su empresa y le permita desarrollar su actividad profesional minimizando los riesgos de que un delito cometido en su seno afecte penalmente a su negocio.

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