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Artículos

Novedades fiscales para 2018

Tiempo de lectura: 11 min



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Novedades fiscales para 2018



Eduardo Abad Valdenebro. Socio responsable del departamento de Derecho Tributario de Garrigues

María Muñoz Domínguez, Asociada principal del departamento de Derecho Tributario de Garrigues



 Como viene siendo habitual en los últimos años, a finales del pasado mes de diciembre se aprobó por el Ejecutivo una batería de reformas con incidencia en la mayoría de las figuras impositivas de nuestro sistema tributario y con eficacia, en general, a partir de 1 de enero de 2018.

Sumario:



  • Cambios en los reglamentos del IRPF, IS, ISD, IVA E ITP Y AJD
  1. Principales modificaciones introducidas en el Reglamento del IRPF, del IS y del ISD
  2. Principales modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA, del ITPyAJD y de facturación operadas por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de noviembre
  • Cambios en los reglamentos de desarrollo de la ley general tributaria
  1. Principales modificaciones introducidas en el Reglamento Sancionador por el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre
  2. Principales modificaciones introducidas en el Reglamento de Revisión por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre
  3. Principales modificaciones introducidas en el Reglamento de Recaudación por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre
  4. Principales modificaciones introducidas en el Reglamento de actuaciones y procedimiento de gestión e inspección por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre

 



 

 

 

 

  • CAMBIOS EN LOS REGLAMENTOS DEL IRPF, IS, ISD, IVA E ITP Y AJD

 

 

Así, el pasado 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el último Boletín Oficial del Estado del año seis Reales Decretos que aprobaban modificaciones relativas a los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al Real Decreto sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático y consultar y de organismos internacionales y a los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria. También se aprobó un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia tributaria que tenía por objeto dar cobertura normativa a determinados aspectos que tradicionalmente son objeto de modificación mediante Ley de Presupuestos y que, ante la situación de bloqueo de dicha Ley en las Cortes Generales, precisaban de una regulación urgente y extraordinaria por esta vía.

Analizamos seguidamente las que nos parecen las novedades más relevantes introducidas por dichos Reales Decretos en los Reglamentos reguladores de los tributos mencionados en el título de este artículo.

1.         Principales modificaciones introducidas en el Reglamento del IRPF, del IS y del ISD

El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, ha introducido modificaciones en los Reglamentos del IRPF, del IS y del ISD. Muchas de las modificaciones tienen por objeto adecuar las disposiciones reglamentarias a lo ya previsto en la Ley o incluir ciertas simplificaciones, por lo que nos centraremos en analizar las que, en nuestra opinión, son las principales novedades operadas por dicha norma.

Así, comenzando por las novedades introducidas en el Reglamento del IRPF, cabe destacar las siguientes:

  • Se admiten fórmulas indirectas de financiación de los gastos de estudio para la capacitación y reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.Sin embargo, se aclara ahora (y con efectos desde el 1 de enero de 2017) que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie se encuentran también los financiados por terceros distintos del empleador, siempre que dichos terceros sean empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador y el empleador autorice la asistencia al curso del trabajador.

 

          1. Cabe preguntarse si esta modificación normativa, en la medida en que admite las fórmulas indirectas de financiación de este tipo de cursos de formación, también abre la puerta a la utilización de “tiques formación”, figuras similares a los tiques restaurante, tiques guardería o tiques transporte, que permiten al empleador financiar la manutención del trabajador, la educación de sus hijos o el desplazamiento hasta el centro de trabajo. La exposición de motivos del Real Decreto no se refiere a dicha posibilidad y el inciso añadido en el precepto que regula los gastos a los que nos venimos refiriendo para definir cuándo se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador tampoco se refiere a ello por lo que, aunque está cuestión podría ser discutida, una interpretación literal de la norma no permite extraer una respuesta afirmativa a la anterior pregunta.
          2. Hasta ahora, para que los gastos en cursos de formación a los que asistían los empleados no tuvieran la consideración de retribución en especie (y, en consecuencia, no estuvieran sujetos a tributación en el IRPF del trabajador), era imprescindible que fueran financiados directamente por el empleador, además de ser necesarios o venir exigidos por las características del concreto puesto de trabajo desempeñado.
          3. Se faculta a quienes tengan atribuida la guarda y custodia de un menor por resolución judicial a aplicar el mínimo familiar por descendientes en relación con dichos menores. Esta modificación tiene, también, efectos desde 1 de enero de 2017, por lo que podrá ser aplicada en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2017, a presentar en los próximos meses, y satisface una demanda social muy actual y que supone una cierta adecuación del gravamen del contribuyente a su verdadera capacidad económica, sin duda afectada por esta circunstancia.

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