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Retracto de comuneros: mentiras, levantamiento del velo, y cintas de audio

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Retracto de comuneros: mentiras, levantamiento del velo, y cintas de audio



 Por Ignacio de Müller de Dalmases. Socio de Bufete Colls

En este caso, se probó que el deudor tributario, cuya mitad indivisa fue vendida mediante subasta, y la sociedad retrayente eran en realidad el mismo, por lo que el Tribunal, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, lo declaró así, evitando que fueran defraudados los derechos del retraído, y que el defraudador consiguiera su objetivo, consistente en acceder de nuevo a la titularidad de la mitad indivisa subastada mediante el simple pago de 66.300 euros, limpiando por el camino el embargo de 422.882 euros que gravaba la misma.



  1. Introducción

Cuando era niño y me sentía víctima de una injusticia, me frustraba no poder probar la verdad y soñaba con disponer de una grabación de lo acontecido, para imponer mi razón. Lo que antes era una fantasía se ha convertido en una realidad factible, pues la tecnología actual pone a nuestra disposición medios para convertirnos en notarios ambulantes de la realidad que nos sucede. Hoy en día la mayoría de ciudadanos llevamos con nosotros un dispositivo, el llamado “móvil”, capaz de grabar la imagen y el sonido, por lo que casi todos somos potencialmente capaces de plasmar, retener y mostrar todo lo bueno o malo que ocurre a nuestro alrededor. Obviamente esto tiene sus ventajas y desventajas, pero cuando en un pleito tenemos que enfrentarnos a alguien que lleva el fraude como enseña, solo veo ventajas; y, es más, no comprendo como los profesionales del derecho no utilizan con más asiduidad la tecnología actual para lograr imponer la verdad.

  1. Retracto de comuneros 

El caso que os expongo es el siguiente: como bien sabéis el retracto de comuneros, regulado en el art. 1.522 del Código Civil, deja poco margen de maniobra a quien tiene que defenderse de una acción de este tipo. Si como nuevo aspirante a titular alguien adquiere una parte indivisa de una cosa, los que ya eran copropietarios de las demás partes indivisas tienen derecho a subrogarse en su posición y ejercitando la acción de retracto y pagándole el mismo precio, pueden adquirir en su lugar la cosa objeto de enajenación, frustrando su negocio. Es una clara afrenta al principio de libertad contractual, lo cual doctrinalmente se ha justificado bajo el pretexto de evitar el fraccionamiento de la propiedad en múltiples porciones y promover la consolidación de la propiedad en un solo titular, evitando los conflictos que suelen surgir entre condueños. Basta acreditar la condición de copropietario y ejercitar la acción en tiempo y forma, para que se estime, sin más, el retracto.



  1. Caso excepcional: fraude en el retrayente

Pues bien, un caso excepcional es el resuelto por la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de octubre de 2014, ya que pese a haber ejercitado la acción en tiempo y forma, se desestima el retracto, al considerar acreditada la existencia de fraude en el retrayente. Y, sin perjuicio de la valoración conjunta de todas las pruebas, gran parte de la culpa la tiene la utilización de una grabación.



En síntesis, la situación de hecho fue la siguiente: como consecuencia de un fraude fiscal que originó una deuda de 422.882 euros, la Agencia Tributaria embargó y sacó a subasta la mitad indivisa de una finca titularidad de la persona física defraudadora, adjudicándosela el futuro retraído por el precio de 66.300 euros. Entonces, una sociedad titular de la otra mitad indivisa – la retrayente-, interpuso la demanda de retracto para adjudicársela por el mismo precio. El retraído se opuso a la demanda y formuló reconvención, tratando de acreditar que tras el velo de la sociedad retrayente se ocultaba la misma persona física cuya mitad indivisa fue subastada y que, por lo tanto, no podía retraer la misma persona que había enajenado la cosa a través de la subasta. El artículo 1.522 del Código Civil regula el retracto para que lo ejerciten los demás condueños ajenos a la enajenación de la cosa, pero no para que lo ejercite la misma persona que la ha enajenado, ya sea voluntaria o forzosamente.

En este caso, se probó que el deudor tributario, cuya mitad indivisa fue vendida mediante subasta, y la sociedad retrayente eran en realidad el mismo, por lo que el Tribunal, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, lo declaró así, evitando que fueran defraudados los derechos del retraído, y que el defraudador consiguiera su objetivo, consistente en acceder de nuevo a la titularidad de la mitad indivisa subastada mediante el simple pago de 66.300 euros, limpiando por el camino el embargo de 422.882 euros que gravaba la misma. 

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