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Noticias Jurídicas

Los letrados del turno de oficio deberán presentar IVA

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Los letrados del turno de oficio deberán presentar IVA



La DGT basa su cambio de criterio en la reciente jurisprudencia del TJUE, que no considera que abogados y procuradores lleven a cabo una labor estrictamente social

Hasta el momento los servicios prestados por letrados del turno de oficio no estaban sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. A tenor de la Resolución de 18 de junio de 1986 de la DGT los servicios de los Abogados y Procuradores de oficio “obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes” carecían del carácter de retribución o compensación.



No obstante, en la reciente Consulta Vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017, la DGT ha cambiado de parecer. A partir de ahora estos honorarios están sujetos a IVA según sentencia del TJUE.

En su sentencia de 28 de julio de 2016, asunto 543/14, el TJUE resolvía diversas cuestiones prejudiciales sobre la fiscalidad del turno de oficio planteadas por el Tribunal Constitucional de Bélgica. En concreto, señalaba que no todos los abogados prestan sus servicios en el marco del régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, sino únicamente aquellos que lo hacen voluntariamente, así, prestar servicios en tal régimen es un objetivo más de entre los que comprende la profesión de abogado, estando sujetos, por tanto, al IVA. El TJUE basa su decisión en el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112, que establece la exención para:



«las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social, incluidas las realizadas por las residencias de tercera edad, realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social»



Considera el Tribunal que este precepto se interpreta en el sentido de que los servicios prestados a través de la asistencia jurídica gratuita no están exentos de IVA, y que no puede considerarse que abogados y procuradores, en general, lleven a cabo una labor social, requisito de la exención prevista en la Directiva.

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