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Casos de éxito

Actio quanti minoris en reclamación de vicios ocultos. Vehículo comprado de segunda mano entre particular y entidad mercantil

Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Actio quanti minoris en reclamación de vicios ocultos. Vehículo comprado de segunda mano entre particular y entidad mercantil

Para ver el caso completo pinche aquí
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-09-2017
Visualización de documentos:
1.  Demanda
2.  Contestación de la demanda
3.  Sentencia

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 26-10-2016


El 26 de octube de 2016 Don Kamil y Don Fernando, en representación de Entidad SL, celebraron un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano. Al día siguiente, haiéndolo usado con la diligencia debida, Don Kamil se percató de que el vehículo tenía una serie de defectos, los cuales hacían que el vehículo resultara completamente inhábil para el uso al que iba destinado. Y de acuerdo con el mecánico que inspeccionó el vehículo en el momento de advertirse los defectos, éstos eran previos a la celebración del contrato; siendo un vicio oculto y defecto grave que no estaba a la vista y desconocido en el momento de la compra.

Don Kamil se pone en contacto con el vendedor, Don Fernado, para que le diera una solución. Pero ante la pasividad del vendedor, Don Kamil interpone una reclamación ante la OCU. Y, finalmente, ante la pérdida de confianza de obtener una respuesta definitiva, Don Kamil repara el vehículo por cuenta de terceros.




Objetivo. Cuestión planteada

Que se desestime íntegramente la Demanda interpuesta por Don Kamil.

Que se declare la obligación de Don Fernando como representante legal de Entidad SL, al saneamiento por vicios ocultos y se condene al demandado a la reducción del valor del vehículo comprdo en un importe de 1.456,86 euros.



Que se condene al demandado a la obligación de indemnizar a la parte actora en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los defectos ocultos de que adolecía el vehículo.




La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en demostrar que Don Fernando carece de legitimación pasiva para demandado. Así como que Don Kamil dirige su pretensión contra Don Fernado, cuando el contrato se celebró entre Don Kamil y Entidad SL (sociedad que hoy día se encuentra liquidada y disuelta).

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Madrid
Tipo de procedimiento: Juicio verbal
Fecha de inicio del procedimiento: 23-03-2017

Partes

  • Parte demandanteDon Kamil.Parte demandadaDon Fernando.

Peticiones realizadas

  • Parte demandante– Que se declare la obligación de Don Fernando como representante legal de Entidad SL, al saneamiento por vicios ocultos y se condene al demandado a la reducción del valor del vehículo comprdo en un importe de 1.456,86 euros.- Que se condene al demandado a la obligación de indemnizar a la parte actora en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los defectos ocultos de que adolecía el vehículo.- Que se condene en mora al pago del interés legal a Don Fernando.- Que se condene expresamente a la parte demandada al pago de las costas.

    Parte demandada

    -Que se desestime de forma íntegra la Demanda interpuesta por Don Kamil, con expresa imposición de costas a la parte actora.

 Argumentos

Parte demandante

  • Al día siguiente de la compra del vehículo y habiendo hecho uso con la diligencia debida, se comprueba que el vehículo adolece de una serie de defectos graves que existían antes de la celebración del contrato de compraventa. Siendo un vicio oculto, ya que dichos defectos no se apreciaban a simple vista.
  • Desde que se tuvo constancia de los defectos del vehículo se mantiene contacto con Don Fernando, a la espera de una solución por su parte. Al ver el desinterés del demandado, y tras interponer una reclamación ante la OCU, se procede a la reparación del vehículo por cuenta de terceros.

Parte demandada

  • La alta de legitimación pasiva de Don Fernando, pues, tal y como se observa en el contrato de compreventa, Don Kamil contrato con la sociedad Entidad SL. Sin poder deducirse, en consecuencia, del resto de documentos la intervención de Don Fernando en la relación litigiosa como persona física.
  • La sociedad Entidad SL otorgó escritura pública de disolución y liquidación, el 28 de noviembre de 2016; produciéndose la extinción de la personalidad jurídica el 20 de febrero de 2017. Por lo que no resulta posible llamar al presente procedimiento a la sociedad Entidad SL y que ocupe el lugar de Don Fernando como demandado.
  • El contrato ratificado por Don Kamil recoge que el vehículo fue revisado por el comprador, encontrándose en correctas condiciones y siendo el mismo de su satisfacción, aceptándolo en el estado en que se encontraba en ese momento. Asimismo, tal y como afirmó la parte actora, el vehículo estaba en condiciones óptimas en el momento de la compra. Además, teniendo en cuenta que el vehículo tenía 8 años y un kilometraje que ascendía a 129.000 kilómetros, es normal que aquellas pieas sometidas a desgaste y que requiriesen de un habitual mantenimiento para su buen funcionamiento pudieran necesitar su sustitución, quedando extramuros de cualquier garantía.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Parte demandante
    • Contrato de compraventa.
    • Factura de venta en la que constan los datos identificadores de la misma.
    • Comprobante de pago.
    • Copia del presupuesto de reparación de los defectos del vehículo.
    • Llamadas de teléfono, mensajes de whatsapp, mails, burofax, etc.
    • Copia de la reclamación ante la OCU.
    • Factura abonada por la reparación.

    Parte demandada

    • Escritura de disolución y liquidación de la sociedad Entidad SL.
    • Presentación telemática del modelo tributario 036.

Prueba

  • Misma que documentación aportada.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 05-09-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dictó Sentencia por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, se absuelve en la instancia a Don Fernado de la Demanda formulada en su contra por Don Kamil; con expresa interposición de las costas causadas a la parte actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Don Fernando, puesto que, de acuerdo con la prueba practicada, es palmario que el contrato de compraventa celebrado el 26 de octubre de 2016 se suscribió entre Don Kamil y la sociedad Entidad SL, precisando esta última (al tratarse de una entidad jurídica) de un representante legal que dirija las conversaciones y tratos que se llevaron acabo en dicho contrato. Por lo que queda patente, que Don Fernando no actuí en la relación contractual a título personal.

Por otro lado, si lo que se pretende al dirigir la Demanda contra el representante legal y administrador único de Entidad SL (éste es Don Fernando), al amparo de la Ley de Sociedades de Capital, por haber incurrido el mismo en responsabilidad derivada del cumplimiento de las obligaciones que dicha normativa impone. No debe conocer este Juzgado, el Juzgado de Primera Instancia, sino el Juzgado de lo Mercantil.

Jurisprudencia

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