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Casos de éxito

Falta de lesiones del 617.1 CP en el seno de una discusión vecinal. Concurrencia de culpa de los denunciados-denunciantes

Tiempo de lectura: 6 min

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Casos de éxito

Falta de lesiones del 617.1 CP en el seno de una discusión vecinal. Concurrencia de culpa de los denunciados-denunciantes

Para ver el caso completo pinche aquí
Visualización de documentos:
1.  DENUNCIA DE FRANCISCO Y YOLANDA
2.  DENUNCIA DE JOSE LUIS
3.  SENTENCIA

El caso

Supuesto de hecho

El Escorial, 11-06-2011


JOSE LUIS y ANA viven en un barrio residencial de El Escorial. Con carácter previo a la fecha señalada, habían tenido varias disputas con sus vecinos: YOLANDA y FRAN, consecuencia de que, estos últimos ponían la música muy alta y, aparcaban el camión del cual eran propietarios en la calle, impidiendo al resto de vecinos salir y aparcar fácilmente debiendo realizar múltiples maniobras. Como consecuencia de ello había acudido la policía local en varias ocasiones.

El día arriba referenciado, JOSE LUIS, al ver que el camión de su vecino estaba muy cercano a su vehículo, sale con objeto de fotografiar su propio coche para analizar si ha sufrido algún daño. FRAN ve este hecho desde su ventana y sale enfurecido gritando a JOSE LUIS que deje de hacer fotos a su camión.



Tras una discusión verbal llegan a las manos. FRAN empuja a JOSE LUIS y esto deriva en que ambos terminan propinándose de manera recíproca golpes, arañazos y patadas. YOLANDA sale de su vivienda para separar y, en el seno de la pelea, es golpeada cayendo fuertemente contra el asfalto. Esta pelea es igualmente presenciada por ENRIQUE; vecino cercano que, coincide con JOSE LUIS en que FRAN y YOLANDA molestan con la música e impiden aparcar en la calle.

De manera coetánea a las agresiones FRAN amenaza reiteradamente a JOSE LUIS; que injuria gravemente a su vecino.



Con todo ello, y precisando de asistencia facultativa los dos vecinos involucrados en la pelea, ese mismo día FRAN y YOLANDA interponen una denuncia. JOSE LUIS acude igualmente al día siguiente a comisaría con el parte médico para denunciar a su vecino por los daños sufridos.



Así, ambos se colocan en la situación procesal de denunciantes-denunciados existiendo en el procedimiento graves divergencias y discrepancias sobre quien comenzó la pelea, sí es posible afirmar legítima defensa por parte de JOSE LUIS y, si éste perpetró una falta de lesiones contra YOLANDA al apartarla fuertemente de la pelea.


Objetivo. Cuestión planteada

YOLANDA y FRAN quieren que su vecino responda penalmente por una falta de lesiones, una falta de injurias y, además ser indemnizados en 1000 € y 700 € respectivamente consecuencia de las lesiones sufridas.


La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada del matrimonio, centra su defensa en demostrar que no concurren los elementos que permiten apreciar legítima defensa por lo que JOSE LUIS debe responder penal y civilmente por las lesiones causadas.

Intenta demostrar el vínculo objetivo y subjetivo de JOSE LUIS respecto a las lesiones perpetradas a sus clientes y, en cuanto a la acusación de amenazas de FRAN, señala que no pueden estimarse al subsumirse en una única unidad de acción y que han quedado absorvidas por las lesiones globales del enfrentamiento, carecienedo de fundamento reclamarlas por la parte contraria.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera Instancia e Instrucción
Tipo de procedimiento: Juicio de Faltas
Fecha de inicio del procedimiento: 11-06-2011

Partes

  • Como parte estrictamente denunciante tenemos a YOLANDA
  • Como parte denunciantedenunciada aparecen:
    • JOSE LUIS
    • FRAN

     

  • El Ministerio fiscal se persona como acusación pública de JOSE LUIS y de FRAN

Peticiones realizadas

  • YOLANDA y FRAN solicitan que JOSE LUIS sea criminalmente responsable de una falta de lesiones del 617.1 CP a razón de 45 días por 4 €, de una falta de injurias leves a razón de 15 días por 4 € y, en caso de no satisfacer las multas una responsabilidad subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas. Igualmente pretenden una indemnización civil de 1000 € y 700 € respectivamente. Además solicitan la libre absolución de FRAN por las lesiones que JOSE LUIS le imputa con su denuncia
  • JOSE LUIS solicita la absolución en los hechos atribuidos por mediar legítima defensa y, la condena de FRAN a 45 días de multa por 4 € consecuencia de las lesiones así como 20 días de multa a razón de 4 € por las amenazas.
  • El Ministerio fiscal solicita una pena igual para ambos en lo que a las lesiones se refiere: 45 días de multa a razón de 4 € diarios. Además, solicita para FRAN una multa de 20 días a razón de 4 € diarios por una falta de maltrato respecto a YOLANDA.

 Argumentos

YOLANDA, como parte denunciante, y FRAN como parte denunciante-denunciada fundamentan sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Durante meses llevan sufriendo un grave acoso vecinal de JOSE LUIS que no ha sido denunciado
  • La indemnización civil procede porque todo sujeto criminalmente responsable lo es civilmente
  • Fruto de las lesiones, FRAN -que ya sufría problemas en su hombro- ha visto agravados sus padecimientos
  • Si bien es cierto que han recibido visitas policiales, éstas han sido consecuencia de reiteradas falsas denuncias telefónicas de JOSE LUIS que nunca dieron como resultado la incoación de expediente alguno, ni provocaron ninguna sanción, porque, en realidad, ninguna infracción se cometió

JOSE LUIS, como parte denunciante-denunciada fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

  • Tal como se infiere de la declaración de ENRIQUE, JOSE LUIS no provocó a FRAN; sino que fue éste quien inició la pelea por lo que, JOSE LUIS únicamente procedió a defenderse.
  • Las injurias pretendidas por la parte actora quedan igualmente absorbidas por la legítima defensa.
  • YOLANDA y FRAN son vecinos problemáticos y, su comportamiento ha requerdio múltiples visitas policiales.

El MINISTERIO FISCAL, fundamenta su petición en los siguientes argumentos:

  • Ambos sujetos se propinan golpes en una riña mutuamente aceptada por lo que no puede apreciarse legítima defensa.
  • Hay compatibilidad entre las declaraciones de JOSE LUIS y ENRIQUE
  • Respecto a las supuestas lesiones de JOSE LUIS a YOLANDA, no puede apreciarse el elemento subjetivo
  • La multa solicitada es  legítima ya que ha sido fijada conforme a extensión temporal concreta e importe valorando la situación económica de los implicados.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • YOLANDA y FRAN, aportaron los siguientes documentos:
    • Copia del Informe médico de cara a que pueda hacerse entrega del mismo al Médico Forense de ese Juzgado para que pueda tenerlo en cuenta.
    • Copia del Parte Médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que ha tenido que definitivamente ser sometido a resultas de las lesiones que se le ocasionaron el 11 de junio de 2011, de cara a que pueda hacerse entrega del mismo al Médico Forense de ese Juzgado
    • Copia del Parte Médico de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes en relación con la intervención quirúrgica a la que fue sometido como consecuencia de las lesiones a que se refiere la presente causa.
    • Informe Clínico emitido autorizando la reincorporación laboral

    JOSE LUIS aportó los siguientes documentos:

    • Copia del parte médico y de las primeras asistencias
    • Relación detallada de los días no impeditivos de curación.

Prueba

  • Ambas partes, además de la prueba documental aportada, coinciden en solicitar:
    • Reconocimiento del médico forense del juzgado
    • Declaración de las partes

    JOSE LUIS aporta:

    • Testifical de ENRIQUE
    • Testifical de SUSANA (Mujer de JOSE LUIS)

    FRAN aporta:

    • Testifical de Yolanda

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 19-11-2013

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de San Lorenzo del Escorial dictó SENTENCIA en la que acordó condenar como responsables criminales a los dos denunciantes-denunciados en condición de autores directos por una falta de lesiones a una multa de 30 días a razón de 4 € / día con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas. Y, respecto  JOSE LUIS, la imposición de 175 € de responsabilidad civil por los daños ocasionados  FRAN.

En la SENTENCIA, el juzgador también decreta absolver a JOSE LUIS de las lesiones respecto a YOLANDA y, a ambos, respecto a las injurias y amenazas alegadas en sus denuncias.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La SENTENCIA basa la condena en la compatibilidad de las declaraciones de los testigos para poder afirmar que se produjo una riña mutuamente aceptada de modo que no cabe apreciar legítima defensa de JOSE LUIS.

En lo que respecta a la determinación de la cuantía y pena de las faltas, ha sido tenida en cuenta la capacidad económica de los condenados.

Respecto a las absoluciones sobre las que se pronuncia, en relación a YOLANDA, no hay ni maltrato de FRAN ni lesión por parte de JOSE LUIS ya que, en ambas conductas falta el elemento subjetivo del tipo que tiene base en el principio de responsabilidad subjetiva consagrado en el artículo 5 del Código Penal.

La absolución de las faltas de lnjurias y amenazas se debe a que las mismas han sido absorvidas por las lesiones ya que la función injuriosa o amenazante es un complemento de las mismas y todas se dan bajo una única unidad de acción y, en estos casos, lo que se hace es castigar la falta más grave o la que lesiones más el bien jurídico.

Jurisprudencia

 

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Biblioteca

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Francisco
5 años atrás

Hola señor Letrado.
Hace un mes tuve una agresion, resultado una herida en una ceja y un hematoma en el ojo al cual estube una semana para curarme,estoi esperando una prueba del ojo puesto que tuve que volver a urgencias de alli a 4 dias porque veia borroso.
Todavia no me a visto el forense.Cuando sali del Hospital fui a hacer la denuncia,la otra persona tambien fue al hospital a los 5 dias de lo sucedido, yo solo lo empuje y lo agarre para que no me pegara mas.No tenia lesiones en ese momento y fue en legitima defensa,el no me denuncio de momento pero seguro que el hospital mandara el parte al Juzgado.
Me amenazo que me iban a matar el y unos amigos y que me iba a quemar la casa,( vivimos en una aldea pequeña).
Quisiera preguntarle que es lo que podra pasar en el juicio,porque lo mas seguro que sea una denuncia cruzada.
Este individuo no cobra nada, se fuma cuatro porros y no sabe lo que hace.
Seria conveniente llevar un abogado??, me multaran a mi tambien??.
El hecho de denunciar y primero e ir ese mismo dia al hospital y posteriormente haber hecho la denuncia, y este señor presentar un parte de lesiones 5 dias despues de lo ocurrido,tendria mas posibilidades de ganar el juicio?.

Reciba un cordial saludo y gracias por su atencion.

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