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Casos de éxito

Nulidad contractual por vicio en el consentimiento. Swap

(Foto: E&J)

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Casos de éxito

Nulidad contractual por vicio en el consentimiento. Swap

(Foto: E&J)



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Documentos jurídicos de este caso
Visualización de documentos:
El caso
Supuesto de hecho.

Lugo, 23-10-2007

D. Pedro, en representación de la compañía X, formalizó ante Notario  con Java BANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria contratado en la Oficina de la entidad bancaria sita en la calle de la Reina Nº 12 de Lugo, por un principal de 850.000 euros y con un vencimiento final el 23 de febrero de 2027.



El día 13 de abril del 2007, Don Pedro firma con Java BANK S.A una póliza de crédito por valor de 400.000 euros.



En el mes de septiembre de 2007 la entidad bancaria Java BANK S.A ofrece un producto de cobertura de tipos , denominado así por el empleado del banco, a Doña María, empleada de la compañía X , para evitar que , en caso de que los intereses subiesen, la compañía entrase en una situación de impago de la hipoteca de fecha 23 de febrero de 2007. En ningún momento se le explicó que sucedía si los tipos de interés bajaban, solo se le comentó que era un producto de cobertura de tipos para protegerlos de las más que probables subidas de los tipos de interés.

La compañía X, ante el temor de no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca referenciada anteriormente, con el convencimiento que la finalidad es para paliar desfases de tesorería producidos por las inminentes subidas de los tipos de interés (según el criterio de la entidad bancaria ) y confiando en los empleados de la oficina de Java Bank sita en la calle de la Reina de Lugo que ofrecieron y que le aconsejaban ese producto, firman el swap. El proceder del banco para la firma es el siguiente:

En fecha 23 de octubre de 2007 ( fecha indicada como inicio del supuesto de hecho por ser la fecha de la firma del contrato litigioso cuya nulidad se pretende) se envía a la compañía X una carta para la confirmación de swap de tipo de interés en la que se cita literalmente “el objeto de esta carta es confirmar los términos y condiciones de la Operación acordada entre nosotros en la fecha de la Operación más abajo indicada ( la operación ). En el caso de que esta sea la primera operación celebrada entre nosotros, por la firma  de la presente carta se entenderá que hemos suscrito en la fecha de la operación más abajo indicada, un contrato marco de operaciones financieras en la forma publicada por la Asociación Española de Banca (el “Contrato Marco”). Esta carta constituirá , en todo caso, una confirmación a los efectos establecidos en dicho contrato marco y la operación quedará sujeta a las disposiciones establecidas en el contrato marco. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el contrato marco y lo dispuesto en esta Confirmación, prevalecerá lo dispuesto en esta Confirmación.”  Esta carta es firmada por la compañía X en la fecha anteriormente indicada, pero en base al contenido de la misma empieza a surtir efectos desde el día 25 de septiembre de 2007.

En fecha 9 de noviembre de 2007 la compañía X firma  el contrato básico para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas. Se firma el contrato de permuta financiera o swap anteriormente a la firma del contrato básico para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas. En el contrato swap existe una cláusula que desequilibra el mismo favorablemente para la entidad financiera, así como se omiten datos esenciales del contrato, como el valor de liquidación del derivado ante un vencimiento anticipado. A la hora de calcular los intereses variables que debería de pagar la entidad financiera, se establece una metodología de cálculo que hace minorar su liquidación, y a la postre, limita los intereses a pagar por su parte.

Cuando empiezan liquidaciones negativas y le reclaman dinero a mi representada,  Doña María, apoderada de la compañía X  acude a la oficina bancaria para solicitar la cancelación del producto a la vista de la ausencia de ventaja alguna que suponía, todo lo contrario, ya que la liquidación de la ejecución de dicho contrato le había supuesto un desembolso a favor del banco de 4.181,50  euros, lo que le produjo gran estupefacción, dada la supuesta inocuidad que le habían anunciado en el momento de la firma del contrato.

Por lo tanto, la contratación del citado producto en absoluto equivalía a un seguro para el usuario ante la subida de los tipos de interés o una cobertura de tipos de interés, sino, todo lo contrario, equivalía a un seguro para la entidad bancaria ante la eminente bajada de los tipos.

Mientras la compañía X insistentemente intentaba llegar a una solución con la entidad bancaria para la cancelación del swap, cada trimestre se liquidaba el producto derivado suponiendo un grave perjuicio económico para dicha compañía.Ante su insistencia para cancelar el swap , en fecha 16 de diciembre de 2009, D. Pedro, en representación de la compañía X., formalizó ante notario  con Java BANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria contratado en la Oficina de la entidad bancaria sita en la calle de la Reina Nº 12 de Lugo, por un principal de 1.190.000 euros y con un vencimiento final el 16 de diciembre de 2014, con la finalidad de financiar la cancelación de los créditos número 1535/4000076 y 1535/004000366 más sus intereses, comisiones, además de la cancelación del derivado con número de referencia 1961612b/0 más sus intereses, comisiones y demás gastos que se ocasionen.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es una compañía constructora, que acude al abogado con el fin de solucionar los perjuicios económicos ocasionados que le está ocasionando un contrato bancario que consideran fraudulento


La estrategia. Solución propuesta.

Bajo un exhaustivo análisis jurídico de la documentación, se valoran las probabilidades de éxito de anulación del contrato bancario por considerar que existe prueba suficiente que fundamente la existencia de un vicio en el consentimiento a la hora de la firma del contrato que causa los perjuicios económicos a la compañía X.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Partes

 

Parte demandante:

La compañía X (cliente)

 

Parte demandada:

 

Java bank S.A.

 

 

Peticiones realizadas

 

Compañía X:

  • Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato de permuta financiera de tipos de interés o swap  suscrito entre las partes.
  • Que se condene al Java bank a pasar por dicha declaración.
  • Que se condene al Java bank a practicar la oportuna liquidación para la restitución de las cantidades abonadas por la compañía X en aplicación del mencionado contrato, más los intereses legales correspondientes, y reintegren el saldo resultante a la parte actora.
  • Que se condene al Java Bank a las costas de este procedimiento.

Java Bank S.A.:

 

  • Que declare la falta de legitimación pasiva de Java bank s.a. en el presente procedimiento, por no ser parte del contrato cuya declaración de nulidad se solicita, decrete el archivo de las actuaciones e imponga las costas a la compañía X.
  • Que subsidiariamente se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la totalidad de las pretensiones de la demandante, absolviendo de ellas a mi representada, con expresa imposición de las costas a Compañía X.

 

Argumentos

 

Compañía X:

  • Que en virtud del contrato  de permuta financiera de tipos de interés, o más comúnmente swap, las partes acuerdan intercambiarse entre sí pagos de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable sobre un importe nominal y durante un periodo de duración determinado. Se trata de una cobertura del riesgo de tipo de interés, permitiendo una protección ante la fluctuación de los tipos de interés en deudas con tipos de interés variable.
  • Que se trata de un contrato con un carácter aleatorio con tintes especulativos y por tanto de riesgo, donde se puede ganar o perder.
  • Que en el presente caso, una de las partes se beneficia de las bajadas de los tipos de interés en perjuicio de la otra parte, que deberá compensar la diferencia entre el tipo de interés contratado (en el presente caso en referencia al del préstamo hipotecario ya referido), y el tipo de interés que ha bajado en el mercado, y viceversa, ante las posibles subidas de los tipos.
  • Que si la actora hubiere conocido la naturaleza, el contenido, las obligaciones y sobre todo los riesgos del contrato, no hubiera prestado su consentimiento.
  • Que la condición de minorista del demandante  le confiere una especial protección al tiempo de contratar con cualquier prestadora de servicios, especialmente financieros, y más esencialmente en cuanto a la exhaustividad de la información precontractualEn definitiva, la entidad financiera está obligada a acreditar que con anterioridad a la firma del contrato swap, el cliente fue documentado suficientemente sobre las características del producto que contrata, riesgo del mismo que debe ser adecuado al perfil y experiencia del cliente.
  • Que en cuanto a la excepción sobre la falta de legitimación pasiva planteada de adverso, dicho contrato fue formalizado entre la demandante la compañía X y la parte demandada Java Bank S.A. tal y como se infiere de los hechos mediante los que aconteció la propia contratación

Java Bank S.A.:

 

  • Que existía falta de legitimación pasiva ad causam, bajo el argumento de que el contrato objeto de litigio ha sido firmado por Java Bank PLC y no por Java Bank  S.A.
  • Que, asimismo, existía caducidad de la acción de nulidad planteada, en virtud de la aplicación del 1301 del Código Civil que establece un plazo de caducidad de cuatro años desde la consumación del contrato para el ejercicio de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento.
  • Que, sobre el fondo del litigio, consideraban la inexistencia de vicios en el consentimiento.

 

Normativa

 

Compañía X:

Procesal

Fondo 

Java Bank S.A.:

Procesal

Fondo

 

Documental aportada

 

Compañía X:

  • Poder otorgado ante Notario y cuya copia se adjunta a la presente demanda documento número 1, (art 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  • La escritura de la hipoteca de 23 de febrero de 2007 como documento número 2.
  • Póliza de crédito de 13 de aril de 2007 como documento número 3.
  • Como documento número 4 carta para la confirmación de swap
  • El contrato básico para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas como documento número 5.
  • Informe pericial emitido por el economista como documento número 6.
  • Como documentos números 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 recibos de las liquidaciones correspondiente alswap.
  • Copia de la escritura de la hipoteca de 16 de diciembre de 2009 como documento número 14.

Java Bank S.A.:

 

  • Como documento nº 1 Poder general para pleitos
  • Como documento nº 2 Inscripción en el registro de entidades del Banco de España de Java Bank s.a.
  • Como documento nº 3 Inscripción en el registro de entidades del Banco de España de Java Bank plc
  • Como documento nº 4 Copia simple del Registro Mercantil que acredita la inscripción en el mismo de Java Bank s.a.
  • Como documento nº 5 Copia simple del Registro Mercantil que acredita la inscripción en el mismo de Java Bank plc en Inglaterra y una sucursal en España
  • Como documento nº 6 Acreditación de la base de datos da Axesor en la que consta que no existe ninguna sociedad registrada con la denominación de Java capital.
  • Como documento nº 7 Nota informativa de axesor de compañía X
  • Como documento nº 8  Nota informativa de axesor en el que se recoge el cronograma de cargos de D. Pedro
  • Como documento nº 9 Entrevista a D. Pedro en el diario El Progreso de Lugo
  • Como documento nº 10 Presentación de febrero de 2007 en la que se detallan las distintas ofertas propuestas por Java bank plc
  • Como documento nº 11 Preconfirmación, documento que señala las condiciones concretas del contrato
  • Como documento nº 12 Correo electrónico denominado “preconfirmación”
  • Como documento nº 13 Modelo CMOF 1997, publicado por la asociación española de banca.
  • Como documento nº 14 Estudio de IESE
  • Como documento nº 15 Liquidación de 27 de diciembre de 2007
  • Como documento nº 16 Liquidación de 25 de marzo de 2008
  • Como documento nº 17 Liquidación de 25 de junio de 2008
  • Como documento nº 18 Liquidación de 25 de septiembre de 2008
  • Como documento nº 19 Liquidación de 29 de diciembre de 2008
  • Como documento nº 20 Liquidación de 21 de enero de 2009
  • Como documento nº 21 Liquidación de 25 de marzo de 2009
  • Como documento nº 22 Liquidación de 25 de junio de 2009
  • Como documento nº 23 Liquidación de 25 de septiembre de 2009
  • Como documento nº 24 Liquidación de 28 de diciembre de 2009
  • Como documento nº 25 Liquidación de 10 de febrero de 2010

 

Prueba

 

Compañía X:

1º-. Documental: Consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de demanda.

2º.- Testifical: que deberán ser citados judicialmente. A cargo de:

  • Dña.María, empleada deCompañía X, que podrá ser citada en Calle x, número 235, 1º D, C.P. 27000, en Lugo.
  • D. José, Director de empresas de la sucursal de Java Bank S.A. de Lugo, sita en la calle de la Reina.
  • Dña. Almudena, empleada de Java Bank. Para su citación, se solicita se oficie a la demandada a fin de que indique el lugar de notificación.
  • Dña.Carmen, empleada de Java Bank. Para su citación, se solicita se oficie a la demandada a fin de que indique el lugar de notificación.

3º-. Pericial. Consistente en la comparecencia del perito que a continuación se relaciona, a fin de exponer o explicar el dictamen que se acompaña con la demanda, responder a cuantas cuestiones se planteen o intervenir de cualquier forma útil para la valoración del dictamen en relación con el objeto del pleito:

  • D. Carlos, economista, que podrá ser citado en su despacho profesional, sito en Lugo, en la Avenida de la Coruña, número 500.

 

Java Bank S.A.:

1º-. Documental: Consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de demanda.

2º  Interrogatorio de parte de D. Pedro, administrador único de compañía X.

3º Testifical:

  • Dña.María, empleada deCompañía X, que podrá ser citada en Calle x, número 235, 1º D, C.P. 27000, en Lugo.
  • D. José, Director de empresas de la sucursal de Java Bank S.A. de Lugo, sita en la calle de la Reina.

 

Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-05-2014Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo dictó sentencia estimando la demanda interpuesta en representación de la Compañía X contra Java Bank s.a., se declara la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de permuta financiera de tipos de interés o swap suscrito entre las partes, condenando a ambas partes a pasar por tal declaración. Consecuencia de la nulidad declarada, se impone la restitución de las cantidades a favor y en contra de cada una de las partes con ocasión de las liquidaciones practicadas a lo largo del tiempo en ejecución del contrato, debiéndose calcular en trámite de ejecución de sentencia la liquidación concreta y precisa resultante, sobre la base de los extractos bancarios correspondientes, con los intereses legales desde la fecha en que se percibieron o devengaron las respectivas cantidades. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva, al existir prueba de la íntima conexión e indiferencia con la que operaban Java Bank SA y Java Bank PLC, no perceptible por el cliente, la compañía X. Tampoco se estima la caducidad de la acción, pues el dies a quo para el cálculo del plazo de cuatro años, comienza desde la consumación del contrato, de tracto sucesivo, y no desde la fecha de su perfección. Se declara la nulidad del contrato litigioso por vicio en el consentimiento, al haberse acreditado el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de su deber de información precontractual conforme con la normativa vigente de aplicación; de las testificales practicadas a los empleados intervinientes en la operación, así como de la documental precontractual y contractual, que carece de información práctica o simulaciones de cálculo sobre posibles liquidaciones negativas, núcleo de información decisivo que determinaría la decisión de contratación del producto por la Compañía X, pues no consta tampoco que tanto D. Pedro, como Dña. María tengan formación financiera específica para conocer el funcionamiento del producto contratado.

Jurisprudencia

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

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Artículos jurídicos

 

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