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Casos de éxito

Mayoría de edad del hijo durante la modificación de las medidas acordadas en el divorcio

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Casos de éxito

Mayoría de edad del hijo durante la modificación de las medidas acordadas en el divorcio



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Supuesto de hecho.



 

Albacete, 20/06/2006

 

Don Juan y Doña María se casaron el 20 de febrero de 1.982. Del matrimonio nacieron dos hijos, Matilde y Esteban, en 1.982 y 1.988, respectivamente.

 

El 6 de julio de 2.001 se dictó la Sentencia que ponía fin a la separación tramitada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges.

 

El 20 de junio de 2.006 Don Juan presentó frente a Doña María demanda de divorcio contencioso.

 

Objetivo. Cuestión planteada.

 

El cliente es Don Juan que pretende que se decrete la disolución del matrimonio por divorcio y que como medidas derivadas del mismo se adopten las siguientes:

Que la patria potestad del hijo menor, Esteban, se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose a la madre su guarda y custodia, y fijándose a favor del padre un régimen de visitas que se regirá por el acuerdo de los padres y la voluntad del propio menor, que, en realidad, está a punto de alcanzar la mayoría de edad.

Que se establezca expresamente que no procede  fijar pensión de alimentos a favor de Esteban, por haberse éste incorporado ya al mundo laboral, o, subsidiariamente, se mantenga la que en su día se estableció en la Separación, hasta que Esteban cumpla 18 años.

Con respecto a la hija, Matilde, Don Juan entiende que ya nada procede determinar, por cuanto es mayor de edad e independiente económicamente.

La estrategia. Solución propuesta.

 

El Abogado, en vista de que las partes no llegan a un acuerdo que permita suscribir un convenio regulador de los efectos del divorcio, e instar éste de mutuo acuerdo, inicia el pertinente procedimiento judicial en el que pretenderá demostrar que desde la separación ha habido una modificación sustancial de las circunstancias que había en aquél momento, y que han de ser determinantes para la adopción de las medidas que pretende: así, la hija ya es mayor de edad y ha accedido al mundo laboral, siendo absolutamente independiente económicamente; y el hijo está a punto de cumplir 18 años y además está trabajando, habiendo estado haciéndolo en al menos dos empresas; Don Juan, cuando se decretó la separación, era alcalde de un municipio y, tenía un negocio propio, mientras que a la fecha de interposición de la demanda de divorcio no percibe ingresos (apenas pequeños e inciertos ingresos por su colaboración con una ONG), teniendo, por el contrario, cuantiosos gastos que afrontar.

 

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Albacete

Tipo de procedimiento: Juicio Verbal

Fecha de inicio del procedimiento: 20/06/2006

 

Partes

  • Parte demandante:

Don Juan.

  • Parte demandada:

Doña María

  • Ministerio Fiscal

 

Peticiones realizadas

  • La parte demandante en su demanda de divorcio solicita:

Que se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.

Que la patria potestad del hijo menor, Esteban, se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose a la madre su guarda y custodia, y fijándose a favor del padre un régimen de visitas que se regirá por el acuerdo de los padres y la voluntad del propio menor, que, en realidad, está a punto de alcanzar la mayoría de edad.

Que se establezca expresamente que no procede  fijar pensión de alimentos a favor de Esteban, por haberse éste incorporado ya al mundo laboral, o, subsidiariamente, se mantenga la que en su día se estableció en la Separación, hasta que Esteban cumpla 18 años.

  • La parte demandada en su contestación a la demanda de divorcio solicita:

Está de acuerdo con que se declare el divorcio y que se establezca que la patria potestad del menor se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose a aquélla la guarda y custodia del mismo, fijándose a favor del padre un régimen de visitas amplio y flexible.

Tampoco se opone a que se suprima la pensión de alimentos, que en la separación, se estableció a favor de la hija, Matilde.

Sin embargo, en cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo, Esteban, la parte demandada solicita que se mantenga la establecida en la separación, con aplicación de las pertinentes actualizaciones por incremento del IPC.

Interesa la condena en costas de la parte actora.

  • El Ministerio Fiscal no compareció en el procedimiento

Argumentos

  • La parte demandante en su demanda argumenta sus peticiones:

Que la hija mayor ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que respecto a la custodia, ejercicio de la patria potestad y régimen de visitas, nada debe decidirse con respecto a ella.

Que el hijo menor también está a punto de alcanzar la mayoría de edad, por lo que ejerciéndose la patria potestad conjuntamente entre ambos progenitores y atribuyéndose la guarda y la custodia a la madre, su edad aconseja que se fije un régimen de visitas de acuerdo con la propia voluntad del niño.

Que el domicilio conyugal se lo atribuyó ya el demandante, por lo que nada procede establecer ahora.

Que respecto a la pensión de alimentos, ambos hijos tienen vida independiente. Para la hija el demandante ya hace tiempo que no satisface pensión, y en cuanto al hijo también se ha incorporado al mercado laboral, aunque el demandante sigue satisfaciéndole la pensión. Por lo que en todo caso cabrá determinar en sentencia que rige la pensión a favor del niño hasta que alcance la mayoría de edad, pero que su eficacia se suspenda en tanto siga trabajando, y que, quedará extinguida cuando cumpla 18 años. Y además que su situación económica ha sufrido un significativo empeoramiento.

Que al decretarse la separación se determinó que no procedía establecer pensión por desequilibrio económico, por lo que con mayor motivo ha de afirmarse en el divorcio.

Que la sociedad de gananciales ya está liquidada.

La parte demandante llegado el acto de la vista, y habiendo ya cumplido el hijo 18 años (entre la interposición de la demanda y la celebración de la vista), argumenta que, siendo ambos hijos mayores de edad, ya nada procede determinar en cuanto a patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas. Por lo que la parte actora entiende que el objeto del litigio ha quedado limitado a la pensión de alimentos de Esteban. La parte demandante incide en que, en todo caso, el hijo está en plenas condiciones de ejercer un oficio (de hecho, ha ejercido al menos dos), y lo que ha ocurrido es que ha abandonado voluntariamente cada uno de los puestos que hasta ahora ha tenido, de forma que se debe a su propia falta de aplicación al trabajo y a su propia voluntad el no estar obteniendo ingresos propios, dándose, en definitiva, al menos dos causas de extinción de la obligación de dar alimentos. Además, la fortuna de Don Juan se ha reducido hasta el punto de no poder éste satisfacer la pensión de Esteban. Por ello, en el caso de fijarse pensión a su favor, habrá de fijarse en cuantía de 200 €/mes, dada la falta de ingresos de Don Juan y sus cuantiosos gastos (deudas, arrendamiento, etc), y en aras a la atención a la necesaria proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista.

  • La parte demandada en su contestación a la demanda argumenta sus peticiones:

 

Que en la separación se estableció de común acuerdo que las pensiones a favor de los hijos se abonarían por el padre hasta que los mismos alcanzaren vida independiente, y en el caso del hijo esta circunstancia no se da, pues está inscrito como desempleado y está asistiendo a unos cursos formativos, precisamente para favorecer su acceso al mercado laboral. Por tanto, concluye la parte demandada que no procede suprimir la pensión de alimentos para Esteban.

Y respecto al empeoramiento de su situación económica, caso de ser acreditada, sólo daría lugar a una modificación de la pensión, nunca a la supresión de la misma.

Normativa

Normativa alegada por la parte demandante:

Procesal:

-Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). LEC (art. 6, art. 437 y ss., art. 753, art. 769, art. 770 y art. 394).

Fondo:

-Código Civil. CC (art. 86 y art. 152.2ª, 3ª y 5ª).

Documentación

  • La parte demandante con la demanda aportó:

Certificación de la inscripción del matrimonio.

Sendas certificaciones de la Inscripción del nacimiento de los hijos.

Copia Simple de la escritura de capitulaciones matrimoniales.

Copia de la Sentencia de separación, y del convenio que la misma aprobó.

Vida laboral de Don Juan.

Contrato de arrendamiento de la vivienda que Juan ocupa como arrendatario.

  • La parte demandada con su contestación a la demanda, aportó:

Certificado de los cursos formativos que está realizando Esteban, que especifican su duración.

Justificante de que Esteban consta como demandante de empleo.

 

Prueba

 

  • La parte actora, en el acto de la vista, propuso:

El interrogatorio de la parte demandada.

La documental adjunta a la demanda por reproducida.

Más documental, consistente en los documentos que aportó en el acto de la vista (recibos varios de gastos de Don Juan).

  • La parte demandada, en el acto de la vista, propuso:

El interrogatorio de la actora.

La prueba documental, consistente en los documentos que había aportado con su escrito de contestación a la demanda.

Toda la prueba fue admitida y practicada en el mismo acto de la vista.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 28/02/2007

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia de Albacete dictó sentencia por la que estima parcialmente la demanda, declarando disuelto por divorcio el matrimonio, con los efectos legales inherentes a tal declaración, determinando expresamente que no procede hacer pronunciamiento sobre guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas, por cuanto ambos hijos son ya mayores de edad, ni sobre gananciales, ya liquidados, ni uso de la vivienda familiar, por inexistente, y acordando las siguientes medidas:

Suprime la pensión establecida en su día en Autos de separación a favor de la hija, Matilde, y a cargo de su padre. Fija en 200 €/mes, actualizables según variación del IPC, la pensión alimenticia que debe satisfacer Don Juan a su hijo Esteban.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

 

La Sentencia fundamenta su fallo en que aunque el hijo, Esteban, haya cumplido 18 años, en el momento de dictarse aquélla no es independiente económicamente, no ha tenido un definitivo acceso al mercado laboral, ni cabe sostener que su necesidad provenga de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, cuando consta que se está formando, precisamente, para favorecer su acceso a un puesto de trabajo.

Por otro lado, la Sentencia considera que sí ha habido cambios con respecto a la situación que regía, al tiempo de la separación, que justifican la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos.

 

JURISPRUDENCIA

Sentencias favorables a la parte demandante:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) núm. 483/2006 de 28 de julio de 2006. KSP. Marginal 286815.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª) núm. 334/2008 de 9 de junio de 2008. KSP. Marginal 309323.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) núm. 471/2008 de 2 de julio de 2008. KSP. Marginal 309626.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) núm. 546/2008 de 23 de julio de 2008. KSP. Marginal 308076.

 

           

4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos jurídicos de este caso:

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2227

info@ksolucion.es

 

1.- Demanda de divorcio.

 

2.- Contestación a la demanda de divorcio.

 

3.- Sentencia de divorcio contencioso.

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

-Demanda de divorcio formulada por uno de los cónyuges con solicitud de medidas de separación

-Esquema del ejercicio de la acción de divorcio

-Escrito de contestación a la demanda de divorcio con separación judicial previa de mutuo acuerdo y oposición a la modificación de efectos de la sentencia de separación formulando reconvención

-Escrito de demanda a la demanda de divorcio con previa separación judicial y oposición a la modificación de efectos

5.- BIBLIOTECA

Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso:2227

-Sabelotodo Derecho Civil

-La nueva Ley del Divorcio

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