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Editorial

Guardia y custodia compartida (y III): tropiezos parlamentarios

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Editorial

Guardia y custodia compartida (y III): tropiezos parlamentarios

Rodrigo Martos, socio responsable de la oficina de Madrid y de la práctica de M&A, y Jordi Ruiz de Villa, socio director de Fieldfisher, dos pilares del despacho. (Imagen: Fieldfisher).



El pasado mes de julio entró en vigor la ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Tiempo habrá de analizar a fondo la reforma, pues en estas líneas únicamente quisiera informar a los suscriptores del monumental tropiezo sufrido en el Pleno de ratificación de la ley en el Congreso, tras su paso por el Senado.

La historia se cuenta así: El PSOE había pactado en el Senado junto los demás grupos parlamentarios-excepto el PP- una enmienda que introducía modificaciones en los números 8 y 9 del artículo 92 del Código Civil, relativos a la adopción de la guarda y custodia por parte del Juez que pretendían una regulación con mayores garantías en la adopción de tal medida. La enmienda suponía esencialmente, que la decisión del juez se condicionaba y se fijaban criterios como que se solicitara a instancias de una parte, siempre que la otra hubiese reclamado la custodia en exclusiva; también que fuese preceptivo un informe del Ministerio Fiscal; se estudiara la ubicación de los domicilios de los padres; se recabaran dictámenes del equipo psico-asistencial adscrito a la Administración de Justicia relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.



Pues bien, llegado el momento de la votación en el Pleno del Congreso a las enmiendas de los señalados números 8 y 9 del artículo 92, ésta fue rechazada, ya que tanto el PSOE como el PP votaron en contra, y los demás grupos parlamentarios a favor. El resultado de este mayúsculo error-porque creemos que se trata de un error- es que la regulación de la guarda y custodia compartida, publicada en el BOE, y vigente, es la misma que había APROBADO EL Congreso hace 8 meses, esto es, antes de sutrámite por el Senado.

Comparen Vds ambos textos:



Cómo ha quedado la ley:



ARTICULO 92.8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

ARTICULO 92.9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Contenido de la enmienda rechazada

ARTICULO 92.8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida ejercida de forma alterna, fundamentándola en la preservación del supremo interés del menor, conforme a los siguientes criterios: que se solicite a instancia de una de las partes, siempre que la otra haya reclamado la custodia para sí en exclusiva; que se emita informe preceptivo del Ministerio Fiscal; que en todo caso se asegure que, por la ubicación de los domicilios de los padres, el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad y para el desenvolvimiento idóneo de sus hábitos y relaciones personales.

ARTICULO 92.9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen del Equipo psico-asistencial adscrito a la Administración de Justicia o de especialistas debidamente cualificados, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores. En todo caso, el dictamen será preceptivo, cuando se trate de otorgar el régimen de custodia compartida ejercida de forma alterna contemplado en el apartado 8.

Ahora, la única posibilidad es aprovechar en otoño la aprobación de alguna otra ley, para introducir las modificaciones señaladas. Vivir para ver.

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