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Editorial

Tiempos de espera, tiempos muertos para todos.

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Editorial

Tiempos de espera, tiempos muertos para todos.



Audiencia previa a las 11.00 horas de la mañana: no significa que la citada audiencia sea a partir de las 11.00, sino que es, debe ser, a las 11.00. Lógicamente cuando existen varios señalamientos es imposible afinar con los tiempos y es ahí donde todos debemos ser tolerantes con los retrasos que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento cotidiano de los tribunales de justicia. Somos muchos y una vez dentro de la Sala todos queremos que su Señoría escuche lo que tenemos que decir. Por tanto, hoy esperamos nosotros, mañana lo harán otros compañeros. Ahora bien, de la misma forma que nos quejamos
y, en ocasiones,muy airadamente cuando hemos de esperar más de lo que consideramos habitual (ahí la subjetividad es decididamente abrumadora, en función de las circunstancias de cada uno y en, según qué casos, no faltan razones), no parece muy coherente que cuando el Juzgado de turno es respetuoso y riguroso
con los tiempos, también mostremos descontento o disconformidad: perdemos credibilidad.
Llegar tarde, aunque sepamos casi con certeza que tendremos que esperar porque antes que el nuestro hay tres señalamientos, además de arriesgado es una falta de respeto para el Juzgado y para nuestros propios compañeros. Si por algún incidente o contingencia sufrimos un retraso, parece que la disculpa y, en todo caso, el aviso, se hace necesario porque el plazo de cortesía que conceda el Juzgado, no es un derecho ni una obligación, entra dentro de la general tolerancia de la que hablaba al principio. Establece el artículo 414.4 de la LEC que cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente. Bien, hoy asistía como parte demandada a una audiencia previa, mi compañero llegó tarde y el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional y en aplicación de la ley vigente, ha sobreseído el asunto. Antes todos habíamos esperado 15 minutos, pero lo llamativo del caso es que sin alegar excusa alguna, el compañero letrado venía absolutamente relajado, dando por hecho que debíamos esperarle. No, en estas circunstancias, no hay plazo de cortesía que aguante la tremenda injusticia que supone privilegiar al –tardón– frente al que ha llegado puntual y hasta con cierta antelación, precisamente, para evitarse este tipo de disgustos.

Soraya Callejo
Directora
callejos@difusionjuridica.es



FE DE ERRATAS: En el editorial del número anterior, donde se habla de periculum in mora y fumus boni iuris, queríamos decir justa causa y adecuación
a la finalidad perseguida. Los citados eran los presupuestos de las medidas cautelares y no de las diligencias preliminares.

 



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