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Aviso de atención para los jueces españoles desde Estrasburgo. Tendrán que soportar que los abogados critiquen sus actuaciones sin rechistar

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Aviso de atención para los jueces españoles desde Estrasburgo. Tendrán que soportar que los abogados critiquen sus actuaciones sin rechistar



Estrasburgo ampara a un abogado condenado por acusar a un juez de “falsear la realidad”

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha amparado a un abogado que fue condenado a un multa de 8.100 euros por calumnias después de asegurar, en una demanda civil presentada contra un juez de Puerto del Rosario -Las Palmas-, de “falsear voluntariamente la realidad” al decidir sobre la propiedad de unos terrenos.



El tribunal ha condenado al Estado español a devolver al letrado el importe de la multa impuesto por daños materiales, al considerar que se violó su derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia, de fecha 12 de enero, asegura que el comportamiento del abogado constituyó, sin duda, una falta de respeto al juez ya que incluyó “juicios de valor” contra el magistrado en defensa de su cliente al que llegó incluso a imputarle conductas prevaricadoras al asegurar, entre otras cosas, que no había dudado en “mentir” o que su resolución incluyó indicaciones falsas y malintencionadas.



No obstante, el tribunal considera que las expresiones empleadas, a pesar de ser “graves y descorteses” no se referían tanto a la persona del juez como a la forma en la que éste había dirigido el procedimiento.



“El deber del abogado consiste en defender con celo los intereses de sus clientes, lo que le lleva a veces a cuestionar la actitud del tribunal“, dice la resolución. El tribunal constata que en el orden jurídico español, los abogados pueden ser sancionados por la vía disciplinaria.

Insiste en que las palabras del letrado, a pesar de ser agresivas, se enmarcan en un contexto de defensa de los intereses de su cliente y agrega que se reflejaron por escrito y que sólo el juez que recibió la demanda y las partes tuvieron acceso a ellas.

Fuente CGAE.

Se adjunta la sentencia original.

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