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Noticias Jurídicas

El apelativo de «señorito» no atenta al honor de un cargo público

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El apelativo de «señorito» no atenta al honor de un cargo público



Llamar «señorito» en un blog al miembro de una familia de terratenientes que en la actualidad ocupa un cargo de director general en la Comunidad Autónoma de Murcia no atenta a su derecho al honor, «por tratarse de un término habitual en el área rural», según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia estima el recurso que dos dirigentes de Izquierda Unida interpusieron contra la resolución judicial que condenó a cada uno de ellos al pago de una indemnización de 6.000 euros al director general de Economía de la Región de Murcia, por intromisión en su derecho al honor.



El Juzgado de Primera Instancia de Murcia, en su sentencia de marzo de 2011, declaró como hechos probados que el candidato a la Alcaldía de Totana, envió un comunicado a los medios informativos sobre el presunto trato de favor que la familia del director general de Economía habría tenido en la recalificación de una finca.

Por su parte, el segundo demandado, coordinador de IU en la Comarca del Guadalentín, insertó en un blog un artículo crítico titulado “El honor del señorito” sobre el anuncio hecho por el director general de que acudiría a los tribunales en defensa de su honor por la actuación de IU y porque, alegó, la finca no era suya, sino de su familia.



«La reiteración de dicho vocablo a lo largo del artículo no puede tener un alcance peyorativo tan grave que pueda ser calificado como atentatorio al honor del demandante que deba ser económicamente resarcido», recalcan los jueces.



El tribunal prosigue que «es un término habitual en el área rural, donde se encuentra la finca afectada por la recalificación», para recoger también que en el blog se afirmaba que «determinados señores -o señoritos- no han superado la cultura de Los Santos Inocentes -en alusión a la obra de Miguel Delibes- en los tiempos en que vivimos».

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, deja sin efecto la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la condena de los demandados.

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