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Los socios deben controlar los sueldos de los consejeros en las sociedades no cotizadas

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Los socios deben controlar los sueldos de los consejeros en las sociedades no cotizadas



En una reciente sentencia del pasado 27 de febrero,  el Tribunal Supremo pone luz sobre cuál tiene que ser la interpretación de los artículos referidos a la remuneración de los consejeros ejecutivos en las sociedades no cotizadas.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo, ha determinado cuál debe ser la interpretación de los artículos referidos a la remuneración de los consejeros ejecutivos en las sociedades no cotizadas. En este sentido, estima que, aunque será el consejo de administración el que fije la retribución, ésta debía sujetarse, en cualquier caso, a los límites que los socios hubieren establecido en los estatutos y en la propia junta de socios.



Con esta sentencia, que es contraria a la actual postura de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y de la doctrina mayoritaria, el Alto Tribunal adopta una posición que se adecúa más a la transparencia y garantía de los socios, que se pretendió con la propia reforma de la Ley de Sociedades de Capital, y que va con el signo de los tiempos.

Así pues, se invalida la corriente anterior que defendía que correspondía exclusivamente al consejo de administración, el establecimiento de las retribuciones de administradores y consejeros, sin sujetarse a los límites fijados en los estatutos y en la junta los socios.



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