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El TSJ de La Rioja avala que se pueda despedir a un trabajador por conectarse a facebook

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El TSJ de La Rioja avala que se pueda despedir a un trabajador por conectarse a facebook

Begoña Gómez. (Imagen:. RTVE)



El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir el contrato de una empleada que dedicaba buena parte de su jornada laboral a navegar por redes sociales, radios y tvs online, entre otras.

El Tribunal confirma pues el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y a otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.



La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue «indebido y abusivo». Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un «incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza», lo que justifica el despido.

La resolución destaca que la empresa que decidió extinguir el contrato permitía a la plantilla el uso de los ordenadores para fines personales. Eso sí, advertía de que ello no podía generar costes adicionales a la empresa y siempre que no se consumieran recursos necesarios para la actividad laboral.



La trabajadora, cuyo despido fue confirmado por el juzgado de lo Social, recurrió en suplicación ante el TSJ alegando que se habían vulnerado sus derechos al haber auditado su ordenador. A su juicio, «la auditoría informática fue obtenida ilícitamente por la compañía».



Sin embargo, el Alto Tribunal regional es tajante al respecto. En su opinión, la actuación del empresario se ha ajustado a la doctrina sentada por el Supremo en dos sentencias de septiembre de 2007 y marzo de 2011.

Primero, porque «estableció previamente las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet». Asimismo, informó de los controles que instauraría, de los medios que utilizaría, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos.

La Sala añade que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado. Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es «ni injustificada ni desproporcionada». Y añade que «no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido». (Fuente: Expansión)

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