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Eugenio Gay Montalvo ingresa en la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de España

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Eugenio Gay Montalvo ingresa en la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de España

Antonio Bravo se muestra convencido de que este 2024 será el año del arbitraje a nivel doméstico e internacional. (Imagen: Eversheds Sutherland)



El Vicepresidente Emérito del Tribunal Constitucional Excmo. Sr. Don Eugenio Gay Montalvo, ingresó el pasado 23 de mayo en la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de España, como académico correspondiente para Madrid, en una ceremonia celebrada en el salón de actos la sede de la corporación en “Foment de Treball” en Barcelona. El Dr. José Juan Pintó Ruiz, fue el encargado de contestar el discurso de Gay. Presidio el acto el Dr. Jaime Gil Aluja, Presidente de la Real Corporación.

Durante su ingreso en la Academia, el Excmo. Sr. Gay Montalvo, miembro del Consejo Rector del ISDE, ofreció un discurso titulador`Los derechos económicos y sociales de los ciudadanos ante la actual crisis económica, desde una perspectiva constitucional´ en el que manifestó que “El Gobierno central ha dictado diez decretos ley en 2008, catorce en 2009, otros catorce en 2010, veinte en 2011 y veintinueve en 2012 –ha detallado Gay Montalvo-. En materia de ingresos, por decreto ley se ha introducido un gravamen complementario en el IRPF, se ha aprobado una amnistía fiscal permitiendo la regularización de las rentas ocultada o se han subido los tipos impositivos generales del IVA. También los gobiernos autonómicos, como el catalán, han acudido a la utilización abusiva del decreto ley. De esta manera la crisis económica ha supuesto que el legítimo ejercicio de la potestad financiera por parte de los Estados haya provocado un importante aumento de las cargas y obligaciones de los ciudadanos con una consiguiente pérdida de sus derechos sociales y económicos y, además, que se hayan puesto en tela de juicio principios constitucionales tan fundamentales como el de la garantía de ley en materia financiera”.



Para Gay Montalvo, “el ejercicio de la responsabilidad política en democracia comporta el sometimiento escrupuloso a la ley y a la protección de los derechos de los ciudadanos con preferencia a los de aquellos más necesitados (…). Sin embargo ahora vemos cómo al grave déficit democrático que supone el uso ordinario de la formación de urgencia se le une la dolorosa reversibilidad de los derechos económicos y sociales consagrados y tan sufridamente conquistados a lo largo del tiempo”.

“El ejercicio de la responsabilidad política en democracia comporta el sometimiento escrupuloso a la ley y a la protección de los derechos de los ciudadanos con preferencia a los de aquellos más necesitados –ha concluido-. No resistirse a lo que está ocurriendo sería una verdadera irresponsabilidad, por no decir una verdadera locura”.



Por su parte el Excmo. Sr. José Juan Pintó Ruíz, Presidente de Honor del ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía), fue el encargado de contestar al discurso de ingreso del Sr. Gay como académico correspondiente para Madrid, discurso que se trascribe a continuación:



 “…Sería un error pretender a la vez resumir y expresar el contenido esencial del docto discurso que se contesta. Su riqueza en la definición de conceptos, su visión estática y dinámica, y hasta prospectiva hace que una recreación resumida de aquella disertación sería poco menos que una profanación.

Por esto, por vía de asentimiento, se pondrán de relieve aquellos aspectos que conviene resaltar, por su trascendencia filosófica y social. Y ello trascenderá a su vez jurídicamente, pues el Derecho no es algo cerrado, enclaustrado en sí mismo, sino que surge de realidades trascendentes, en torno al hombre como individuo y como grupo social, como ser digno de respeto y protección, como ser estático en sí mismo y como auténtica potencia de formulación de actos y decisiones con trascendencia en el mundo exterior y en la generación de la misma civilización. Por esto, ya acertó ULPIANO cuando dijera que la ciencia del Derecho era no solo la ciencia de lo justo y de lo injusto, sino también noticia de todo lo divino y humano. Fijémonos en la inmensidad abismal y trascendente de la Ciencia del Derecho: no solo se trata de aquel conocer lo justo, lo que corresponde a cada uno (y uno es tanto, cada individuo como las colectividades, cualquiera que sea su dimensión) sino también de ponderar la inmensidad ontológica y eficiente de lo divino; por esto, quiérase o no, fatalmente el Derecho se engarza asimismo con la teología y la ética, y de ahí la indeclinable vigencia previa de los primeros principios. Así, a lo largo del sobrecogedor discurso del ingresado, aflorará una importante visión, que penetrando en la misma íntima esencialidad del Derecho detecta el engarce con la ética (la decencia) y con todo lo divino y humano (teología moral y religión) apreciando la abismal inmensidad que se predica del hombre, y el valor  no solo interpretativo sino informador, previo, limitativo y vigilante de los primeros principios, que merecen su exquisita atención (sic artículo 1º Código civil).

Penetra con fidelidad y extrema facultad de detección en el problema económico en esfuerzo extremo, hacia la averiguación de las causas  más determinativas de la crisis y, en esta situación, conecta con la incidencia del Derecho, y de nuevo lo examina, como aflorado por la acción del hombre y con precisión cuida de analizar qué órganos provocan la promulgación de fuentes formales, poniendo especial atención en quién ha de ser el sujeto activo del «legislar» y la preeminencia del Parlamento. Analiza tanto el sentido de la llamada crisis, como la reacción programada del Derecho ante ella y los efectos que provoca esta reacción.  Así, el académico electo formula consideraciones que iluminan el proceloso y oscuro camino de la esperada superación. En todo el discurso se observa, guarda y proclama el deber, de no incidir en la intangible dignidad individual humana así como, por respeto a ella, cuáles son los órganos que pueden, a lo máximo tangencialmente, establecer reducciones o limitaciones que se vienen popularmente a conocer como «recortes».

2. En la historia de la humanidad  siempre ha estado presente el binomio derechos previos irrenunciables correspondientes al individuo versus derechos de la colectividad. Es aquella diferenciación y prelación de lo individual y lo colectivo. Son la oveja perdida del evangelio cristiano, y las 99 ovejas restantes, por otro lado. Es la búsqueda del límite entre  el derecho inherente al ser humano individual y el poder atribuido a la comunidad. El problema tiene su importancia porque el individuo no tiene el mismo poder  para imponerse y en cambio la comunidad sí. Pero si la comunidad – hoy precisamente atribuido tal poder de legislar a los parlamentos, en los estados democráticos – es quien tiene el poder de formular normas jurídicas y promulgarlas ¿Cuál será el imperativo que defina, frente la comunidad, los derechos inherentes a la dignidad del hombre, los derechos humanos?

Si aquí se trata de establecer aquel límite entre el poder de la comunidad de legislar, y la intangibilidad de los derechos humanos, individuales y el órgano que les guía es la propia comunidad, dónde está y qué características tiene. Esta luz deviene de los primeros principios, inherentes e inseparables del hombre, principios estos que desde la época del derecho romano y el ius comune europeo ya estaban reconocidos ( ) y tal como analiza el académico han trascendido después en la proclamación de los derechos humanos  y en la Constitución. Y es claro que esos primeros principios no devienen de proclamaciones legislativas sino que aquellos preceptos constitucionales que los proclaman son constatación de la realidad anterior de tales dichos principios.

Por esto es tan importante tomar conciencia del carácter natural, previo, inderogable y eficaz de estos principios. El ingresando halla en la falta de respeto a estos principios quizá la causa del presente descalabro y «ad exemplum» induce a pensar si un más potente conocimiento y respeto a la ética, no hubiera evitado esta corrupción que tanto denostamos.

Con magistral oportunidad, señala que el órgano legislativo es precisamente el Parlamento, reprobando la proliferación de Decretos-Leyes que, en el fondo, cercenan la competencia del Parlamento, a veces, a pretexto de urgencia y necesidades que no son tales o carecen de entidad suficiente ( ). Defiende que nunca la crisis podrá justificar una lesión a la dignidad y a los derechos fundamentales del hombre.

3. Traslada al lector con fidelidad y claridad poco comunes cuál es el modelo económico de nuestra Constitución y detalla, que puesto que el Estado español es un estado social y democrático de derecho  pondera que difícilmente, y menos por medio de un decreto-ley se pueden vulnerar o cercenar las conquistas sociales ya consolidadas ni cabe la «marcha atrás». Analiza diáfanamente el reflejo de estos principios tanto en la propia Constitución como en los Estatutos de autonomía que prevén y disponen una protección y respeto evidente a tales derechos sociales.

En este sentido alude al principio de legalidad y tras advertir que la crisis genera reacciones legislativas que pueden suponer una merma de sus derechos sociales especialmente protegidos por la Constitución, muestra su alarma ante la frecuente utilización del Decreto Ley, que por su carácter excepcional solo puede utilizarse cuando su necesidad es imperiosa y alta, y la urgencia intensísima. Y advierte que una utilización  de este remedio excepcional sin concurrir gravemente las condiciones citadas, puede conculcar el principio de legalidad, pues la potestad legislativa corresponde a las cortes. Y señala su preocupación, porque esta situación en el fondo, no es extraña al olvido de los principios éticos, y en fin, de los primeros principios.

La Ciencia, la prudencia, el conocimiento de la realidad vivida y la atenta aprehensión de los preceptos constitucionales («norma normarum») son brillante exponente de la fertilidad de su obra.

4. Tras la brillante exposición de peculiares antecedentes históricos destacados que acaecen en España y fuera de ella, contempla con precisión, la dificultad real de alcanzar el cumplimiento sistemático de los objetivos de estabilidad presupuestaria (Vide Ley de Estabilidad presupuestaria, y también la Ley orgánica 5/2001 de 13 de diciembre para las Comunidades Autónomas, que el Tribunal Constitucional confirmó en su Sentencia 134/2011 de 20 de julio) en nuestro país, que acuciado por la crisis económica, no puede desatender la presión de Europa, y por ello, el 27 de septiembre de 2011 se reforma el art. 135 de la Constitución española en el sentido de consagrar como constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, y después la Ley orgánica 2/2012 de 27 de abril, es asimismo promulgada, y se autoriza fijar un límite al déficit estructural que entrará en vigor (digamos, por si acaso, que «entraría») en el año 2020, y se reiteró la necesidad de autorización legal para endeudarse, priorizando en los Presupuesto Generales, los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública y, en fin, limitando el volumen de dicha deuda pública en su conjunto.

Todo esto, tiende a provocar la necesidad de aumentar los ingresos lo que significa la adopción de nuevas fuentes, como la reducción de los gastos, lo que a su vez provoca reducciones, o limitaciones de prestaciones, es decir, los llamados recortes – e insisto – otra vez lamenta que estas alteraciones se actúen mediante Decretos-leyes, con lesión del principio de legalidad  al invadir una potestad, cual es la legislativa que corresponde a las Cortes y no al Gobierno.

No oculta, en fin,  la gravedad que comporta el uso indebido del resorte del Decreto-Ley, y así dice: «La Constitución consagra en materia financiera, como venimos diciendo y así lo ha recordado constantemente el Tribunal Constitucional, el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado y como garantía de los ciudadanos frente a los actos del poder, por lo que deben someterse, en la regulación de determinadas materias, a la garantía de ésta como sucede en materia tributaria, presupuestaria o de gasto, déficit y endeudamiento. En el Estado social y democrático de derecho la reserva cumple, como finalidad última, la de asegurar que la regulación de determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes expresada a través de la ley. Ni siquiera la situación de crisis permite a los Gobiernos, estatal o autonómico, afectar a materias que deben ser intangibles a la acción del Decreto-ley».

5. El discurso, con exquisita precisión, aborda en profundidad el significado del adjetivo «social» que en la Constitución,  se predica del Estado. Y señala la necesidad de evitar una disfunción, cual es que como consecuencia o a pretexto de la crisis, estos derechos que alcanzaron el grado de protección constitucional, puedan ser cercenados, y sean cercenados, incluso más allá de la reserva a la Ley, y con posible infracción de la legalidad constitucional, mediante el Decreto-Ley.

Comenta, con suma claridad, las previsiones constitucionales al respecto, y advierte que existe un mínimo de contenido constituido por derechos «sociales» conquistando que deber ser, y es, irreversible e incercenable.

Advierte, no sin que se aprecie que la advertencia se efectúa con dolor (es el sentido de humanidad del Académico) que, sin embargo «de facto» el principio  de irreversibilidad está conculcado, como detalla, con una frase lapidaria: «estas actuaciones bastan para comprobar la forzada, pero en ningún modo necesaria o justificada reversibilidad de las conquistas sociales».

6. En unas reflexiones finales, después de analizar objetivamente la situación, lanza un destello de potentísima claridad iluminadora, precisa y ortodoxa, con el siguiente y literal texto final: «Las anteriores reflexiones han pretendido, muy  modestamente, llamar la atención sobre las medidas anticrisis que nos resultan tan necesarias y que deben provenir tanto de nuestros Estados como de la propia Unión Europea. Sin duda ello exige medidas contundentes y eficaces, no lo dudo, con las que hacer frente a las insoslayables necesidades financieras de nuestras Administraciones Públicas. Pero de lo que no cabe duda tampoco es que, en ninguna circunstancia y bajo ningún pretexto, la solución puede hacerse depender de la reversibilidad del contenido esencial de los derechos económicos y sociales en los que fundamentan nuestros Estados y la propia Unión Europea buena parte de su Ordenamiento y mucho menos, aún, ignorando los cauces en ellos previstos o, lo que es más grave como ha ocurrido recientemente en Chipre, ignorando la fuerza vinculante del propio derecho Estatal o Comunitario.»

El extraordinario discurso del Académico electo, atendiendo dos objetos formales, el Derecho y la Economía, proporciona una visión descendente, como una saeta, que abarca con claridad lo que DEBE SER, y lo QUE ES, o sea, lo que sufre la energía propia de la coercibilidad del Derecho (debe ser) y la situación económica con sus apremios y situaciones especiales, y sus propias reacciones cibernéticas. El discurso, valientemente atraviesa todos los campos y describe la realidad actual, sin olvidar ilustrativos precedentes históricos que dan una visión dinámica del panorama y a su vez, muy horizontal también, pues todo ello se analiza en función de un Estado que ontológicamente ahora es uno, pero es también el Estado de las Autonomías, y en función de su inserción en Europa, con la presión ciertamente influyentes de sus acuerdos.

El discurso pues, leído atentamente, descubre esta síntesis maravillosa, que es un reflejo vital, dinámico y aleccionador de la misma realidad jurídico-económica española.

José Juan Pintó Ruiz"

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