Connect with us
Noticias Jurídicas

Guía del inversor: Comprobar si la entidad de inversión está registrada

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Guía del inversor: Comprobar si la entidad de inversión está registrada



 

A la hora de invertir con seguridad, uno de los primeros pasos que cualquier inversor debe considerar será verificar que la entidad mediante la que se quiere invertir está autorizada y que la misma no ha sido objeto de advertencia por parte de la CNMV ni de otros supervisores.



Para invertir sin riesgos innecesarios se recomienda:

1º. Contratar solo con entidades registradas en la CNMV o en el Banco de España.
Como norma, todas las entidades que ofrecen servicios de inversión deben estar obligatoriamente inscritas en la CNMV. Sólo las entidades registradas han obtenido autorización para prestar dichos servicios tras acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos y quedan sujetas a los controles de los organismos supervisores.
Para verificar si una entidad está autorizada la web de la CNMV tiene habilitado un buscador a tal efecto en la sección del inversor /advertencias de la web de la CNMV. También accesible a través del siguiente enlace: Buscador entidades autorizadas.
En caso de que la entidad no aparece registrada, será conveniente comprobar si la CNMV y/u otros supervisores han difundido una advertencia sobre dicha entidad y la posibilidad de estar prestado servicios de inversión sin estar debidamente habilitada para ello.
Para comprobar si existen advertencias sobre la entidad también podrá consultarse en la misma sección del inversor/advertencias de la web de la CNMV en el buscador titulado “buscador de entidades con advertencia al público”. Puede accederse mediante este enlace, buscador de entidades con advertencia.



2º. En caso de que la entidad aparezca advertida, lo recomendable será evitar operar con esta entidad.
Si su entidad no aparece en ninguno de los dos buscadores anteriores, puede ampliar la búsqueda en la página web de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, en sus siglas en inglés: www.iosco.org) donde los organismos supervisores de otros países incluyen las advertencias de este tipo.



Las entidades que no han sido objeto de advertencia no son necesariamente entidades autorizadas; es posible que sus actividades irregulares aún no hayan sido detectadas por los organismos supervisores competentes.

3º. Los agentes de venta también deben estar inscritos en la CNMV o en el Banco de España.
En el caso de que la operación se vaya a realizar a través de alguien que se presenta como agente de una entidad, es aconsejable comprobar también en el buscador de agentes de la CNMV y del Banco de España (http://app.bde.es/age/) si ambos, la entidad y el agente, están registrados. Si no encuentra en dichos Registros la entidad que se busca, es aconsejable que realizar una consulta a la CNMV antes de operar con ella.
En cualquier caso, es importante recordar que los agentes no podrán recibir de los clientes, ni siquiera transitoriamente, instrumentos financieros o dinero, ni percibir honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración del cliente.

4º. Ante cualquier duda o aclaración se recomienda consultar en el teléfono de atención al inversor de la CNMV (902 149 200) o enviar una consulta mediante el formulario que puede encontrarse en la Sección del Inversor de la CNMV.

Fuente CNMV

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita