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La AN señala que una sentencia del TC no es suficiente para indemnizar por error judicial

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La AN señala que una sentencia del TC no es suficiente para indemnizar por error judicial



Según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, no es suficiente una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se reconozca un error judicial para que los afectados sean indemnizados por responsabilidad patrimonial del Estado.

La sentencia resuelve el recurso interpuesto por dos afectados que reclaman una indemnización por concepto de daño moral al haber sido condenados por la Audiencia Provincial de Toledo por un delito de alzamiento de bienes del que posteriormente fueron absueltos.



Los afectados interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que les concedió el amparo y repuso las actuaciones al momento anterior de dictarse la sentencia condenatoria, para que se dictara una nueva respetuosa con el derecho fundamental que se considera vulnerado, en este caso, el derecho a un proceso con todas las garantías.

Sin embargo, en este proceso, desde que fueron condenados por la Audiencia Provincial hasta que se decreta la nulidad de las actuaciones por el Tribunal Constitucional, transcurren más de tres años, en el curso de los cuales se produce una serie de prejuicios, tales como que fueron inscritos en el Registro Central de Penados y Rebeldes, pagaron indebidamente las costas, o incluso, la pérdida de la vivienda de uso habitual. Por todo ello, reclaman una indemnización amparándose en el artículo 121 de la Constitucional Española, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de la Justicia.



En este caso, el Constitucional entendió que existía un error judicial derivado de un pronunciamiento, el de la Audiencia Provincial, en el que se habían desconocidos hechos básicos relevantes o se había hecho una interpretación errónea de los mismos.



Sin embargo, entiende la magistrada García García-Blanco que la indemnización por error judicial «no puede basarse, sin más, en la existencia posterior de una sentencia del Tribunal Constitucional», en cuanto que el propio artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos de los actos o sentencia impugnados, habiéndose producido en este caso todos los efectos dañosos que se reclaman antes de que el Tribunal Constitucional acordara la suspensión».

Además, añade que «el error judicial relevante para dar lugar a la indemnización pretendida no es el que pueda deducirse de la simple anulación de resoluciones por el juego de los recursos legalmente previstos o que de oficio pueda acordar el juez de instrucción en consonancia con el resultado de las diligencias que vaya practicando».

Por todo ello, recuerda que la indemnización por error judicial debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca y que puede consistir en una sentencia dictada en recurso de revisión o emanada del Tribunal Supremo en los términos previstos en el apartado 1.b) del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «sin que tal exigencia legal de la previa declaración del error judicial en los términos previstos en dicho precepto pueda ser sustituida por una posible apreciación de lo resultante de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional dado que el mimo no resuelve acerca de posibles errores en los términos exigidos en dicho artículo 293, sino que se pronuncia sobre infracción del derecho fundamental». (Fuente: El Economista)

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