Connect with us
Noticias Jurídicas

Las consecuencias de negarse a una prueba de paternidad

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Las consecuencias de negarse a una prueba de paternidad



Es este un aspecto contemplado en el art. 767.4 Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece que “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no pueda obtenerse por otros medios”. En este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 ha determinado la doctrina sobre la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad.

El Alto Tribunal concluye que la negativa al sometimiento a la prueba biológica no puede ser considerada como una “ficta confessio“, es decir un reconocimiento de la paternidad discutida. Pero la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad tiene la condición de un “indicio probatorio” que, unido a otras pruebas obrantes en el procedimiento, debe ser ponderado por el Juzgador a los efectos de atribuir la paternidad reclamada. Es decir, debe ponderarse la negativa al sometimiento a dicha prueba.



En consecuencia, si el progenitor tiene claro que no es el padre de un hijo, su dirección letrada le debe recomendar que se someta a las pruebas de ADN si no quiere correr el riesgo de ser declarado padre de un hijo que no es suyo.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita