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Los administradores concursales podrán decidir la venta de activos

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Los administradores concursales podrán decidir la venta de activos

Panorámica del Congreso. (Imagen: ICAB)



Según queda establecido en la reforma de la Ley Concursal que se aprobó la pasada semana en Consejo de Ministros, a partir de ahora los administradores concursales podrán decidir la venta de activos de las concursadas, además, tendrán la capacidad de subsanar errores en los listados de acreedores sin que sea necesaria la intervención de un juez.

Fuentes del Ministerio de Justicia han informado a los medios de que, de esta forma, se evitarán los incidentes concursales que alargan, además de encarecer, los concursos, ya que cuanto más se prolongue en el tiempo estos procedimientos, más queda devaluado el patrimonio del deudor.



El juez mantendrá la capacidad de verificar la bondad de la medida y de decidir sobre las reclamaciones que realicen los representantes de la empresa concursada y de los acreedores, aunque no será necesaria ya su autorización previa.

Según información recogida en el Diario El Economista, como novedad también, se permitirá la existencia de sociedades de administradores concursales, y en aquellos casos en los que intervenga un juez, éste podrá decidir que exista un solo administrador independientemente de que el procecedimiento sea ordinario o abreviado.



Se incluye asimismo un nuevo procedimiento preconcursal que va a permitir, en los mismos plazos que existen ahora, la búsqueda de un convenio previo o la obtención de acuerdos de financiación, sin necesidad de que se declare el estado de insolvencia.



Queda eliminado uno de los lapsus que tenía la Ley, como era que las aportaciones de los socios de las empresas que atraviesan dificultades que avalaban su viabilidad se considerarán créditos subordinados. A partir de la reforma la calificación los considerará como créditos concursales.

Aquellos acuerdos que cuenten con el apoyo de los acreedores financieros que representen el 75% de las deudas serán de obligada aceptación para el resto de acreedores, siempre y cuando el juez no determine que el acuerdo es inadmisible para los intereses de los acreedores que representen el 25% de las deudas.

Queda establecido asimismo que no sea necesario volver a repetir desde el comienzo todo el procedimiento concursal cuando se autorice un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). A partir de ahora, se volverá atrás en lo ejecutado previamente.

La reforma no modificará el tratamiento de las personas físicas.

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