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Los jueces de lo mercantil de Barcelona unifican criterios sobre la aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho al concursado

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Los jueces de lo mercantil de Barcelona unifican criterios sobre la aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho al concursado



Los jueces de lo mercantil han acordado los criterios para la aplicación del artículo 178 bis de la Ley Concursal tras el Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona celebrado el pasado 15 de junio de 2016 .

En dicho acuerdo enumeran los requisitos que deben darse para la exoneración, como son, entre otros, la buena fe del deudor o haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.



También recuerda el régimen transitorio para los concursos ya concluidos así como para aquellos que se encuentren en tramitación.

En cuanto al procedimiento, los jueces enumeran una serie de reglas entre las cuales destacan el momento en el que se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor, tras la liquidación, así como que le corresponde la carga de la prueba, el plazo y la posibilidad de presentación de oposición a la exoneración.



Asimismo, en el acuerdo se concretan los efectos de la exoneración, pudiendo ser estos definitivos o parciales y provisionales. También se detallan las consecuencias de la revocación del beneficio en caso de que durante los cinco años siguientes se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.



Por último, en el ámbito de los recursos, confirman que únicamente cabrá recurso de apelación en caso de haber manifestado en su momento la oposición a la solicitud de exoneración.

 

Puede consultar el documento completo del Acuerdo en el pdf adjunto.

 

 

 

 

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