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La prohibición de productos cosméticos testados en animales incluye a los realizados fuera de la UE

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La prohibición de productos cosméticos testados en animales incluye a los realizados fuera de la UE



El TJUE recuerda que están prohibidos los productos cosméticos cuyos ingredientes han sido objeto de ensayos en animales con indiferencia de si los ensayos se producen dentro o fuera de la unión, por lo que cuando estos experimentos se realizan fuera para probar la seguridad del producto y acceder al mercado europeo podrá prohibirse su comercialización

 



 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia del 21 de septiembre ha avalado prohibir en el mercado de la UE productos cosméticos cuyos ingredientes han sido objeto de ensayos en animales cuando estos se han realizado fuera de la Unión y recuerda que el acceso al mercado de la unión se condiciona al respecto de la prohibición de los ensayos con animales.



El Tribunal responde así a la pregunta realizada por los tribunales británicos que inquirían al tribunal si tres sociedades fabricantes de cosméticos que habían realizado ensayos en animales fuera de la UE para poder vender en Japón y en China podrían incurrir en sanciones penales en el caso de que introdujeran en el mercado británico los productos cosméticos cuyos ingredientes habían sido testados en animales. Y ello porque el Reglamento sobre productos cosméticos prohíbe la comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes que hayan sido objeto de ensayos en animales con objeto de cumplir los requisitos del mismo Reglamento. Las sociedades alegaban que no se infringía el Reglamento cuando los ensayos en animales se llevan a cabo para cumplir la legislación de un tercero (y no del Reglamento).



La sentencia examina si el término “con objeto de cumplir los requisitos del Reglamento” puede abarcar también aquellos testados para cumplir otras legislaciones.

El Tribunal de Justicia considera que el Reglamento tiene como objetivo establecer las condiciones de acceso de los productos cosméticos al mercado de la Unión y asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana a la vez que velar por el bienestar de los animales prohibiendo los experimentos con animales. El acceso al mercado de la Unión se condiciona al respeto de la prohibición de recurrir a los experimentos con animales.

El Tribunal europeo señala que sólo los resultados de experimentos con animales expuestos en el informe sobre la seguridad del producto cosmético pueden considerarse relacionados con experimentos realizados  para cumplir  las exigencias del Reglamento. Ahora bien, carece de incidencia en ese sentido que los experimentos con animales se exigieran para hacer posible la comercialización del producto en terceros países.

La sentencia precisa que el Derecho de la Unión no establece distinción alguna en función del lugar en el que se haya realizado el ensayo con animales. El Reglamento trata de promover activamente la utilización de métodos alternativos que no se sirvan del animal para garantizar la seguridad de los productos cosméticos. La realización de ese objetivo se comprometería gravemente si fuera posible eludir las prohibiciones previstas por el Derecho de la Unión, realizando en terceros países los ensayos en animales.

El Tribunal concluye que se puede prohibir  la introducción en el mercado de la Unión de productos cosméticos, algunos de cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la Unión, para hacer posible la comercialización de esos productos en terceros países, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos a fin de introducirlos en el mercado de la Unión.

Eso sí, la comercialización sólo podrá prohibirse si los ensayos en animales se han realizado después de las fechas límite para la eliminación progresiva de los diferentes ensayos.

 

 

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