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No es aplicable a la vía administrativa el “Día de gracia” para la presentación de escritos prevista en el art. 135 de la LEC

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No es aplicable a la vía administrativa el “Día de gracia” para la presentación de escritos prevista en el art. 135 de la LEC

En su Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo señala que no existe previsión normativa alguna en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en la Ley 30/1992 que permita deducir que la Ley Procesal tiene carácter supletorio respecto a la Ley Administrativa.
Esta doctrina se mantiene únicamente en los escritos de interposición de un recurso administrativo de reposición.
Según el tenor literal de la Sentencia, no se infringe el derecho a la igualdad proclamado en el Art. 14 CE ya que no existe «un término válido de comparación entre la regulación de las formalidades procedimentales exigidas para la presentación de escritos ante la Administración Pública, en que, como recuerda el Abogado del Estado, la Ley procedimental administrativa autoriza que se efectúe ante cualquier dependencia administrativa o registro administrativo, y la regulación establecida para ordenar las actuaciones procesales de parte, y, significativamente, para la presentación de escritos sometidos a plazo, que obedece a presupuestos y objetivos claramente diferenciados».
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