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Nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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Nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social



El Consejo de Ministros ha aprobado -mediante un Real Decreto Legislativo- el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 



La unificación de más de cien modificaciones normativas en materia de Seguridad Social configura este nuevo texto como norma de referencia que incorpora prácticamente toda la normativa con rango legal. Sólo se exceptúa el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que, por su particularidad, se ha regulado en una Ley de reciente aprobación (Ley 47/2015, de 21 de octubre).
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ofrece, así, mayor transparencia y seguridad jurídica a los ciudadanos y operadores jurídicos al recuperar su unidad y su capacidad de integración.
Se trata de un texto que, junto con los del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo, aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social cumple con el compromiso asumido en el Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), a través de la Ley 20/2014, en la que se disponía la elaboración de los textos refundidos en las materias del Departamento.
Dictámenes favorables del CES y del Consejo de Estado
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social abarca las modificaciones introducidas entre 1994 y 2015. Previamente a su aprobación por el Gobierno, se remitió a los agentes sociales y, para su dictamen, al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social (CES), quienes emitieron dictamen positivo.
En el informe del Consejo Económico Social valora positivamente el proyecto, ya que se considera un avance en la simplificación normativa del texto legal de referencia en materia de Seguridad Social. El dictamen destaca que «se dota de un armazón coherente, que responde adecuadamente» a algunos principios hacia los que debe orientarse el sistema para adaptarse a los cambios sociales y económicos, conforme al Pacto de Toledo y a los distintos acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales.
En el dictamen se resalta especialmente la integración en el texto de un nuevo título dedicado al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia. Subraya en su informe un «reseñable reforzamiento del principio de seguridad jurídica» y que hace visibles los avances en el proceso de simplificación en dos grandes regímenes.
Por su parte, el Consejo de Estado en su consideración final concluye que la iniciativa responde a un «cuidadoso trabajo de depuración de las normas de rango legal» que deben configurar el texto refundido. En este sentido, al igual que el CES, destaca la claridad y el impacto de la memoria que acompaña al proyecto. En el dictamen, el Consejo subraya especialmente que será una herramienta que facilitará al ciudadano el manejo de una legislación compleja y de especial importancia para su vida, así como para el trabajo de quienes operan jurídicamente en la materia, «se dota de un texto de buena factura jurídica y adecuada sistemática».
Novedades
El último texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aprobó en 1994, y entre esa fecha y 2015 se han aprobado cerca de un centenar de modificaciones normativas.
A lo largo de estos se han aprobado hasta veintiocho disposiciones legales que, sin modificar directamente el texto refundido, repercuten en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. Esta disgregación normativa es la que justifica la necesidad de acometer uno nuevo.
Entre las normas que integra destacan:
Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
Las medidas dispuestas en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrarario al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Ley 32/2010, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos
Estructura
El nuevo texto refundido abarca un total de 435 disposiciones: 373 artículos, 26 disposiciones adicionales, 25 transitorias y 8 finales. En cuanto a su estructura, se mantienen tres de los Títulos ya existentes que recogen la normativa generada en estos años en relación a los grandes epígrafes de la Ley:
Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social: integra la Ley reguladora del Fondo de Reserva.
Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se integran en el capítulo de la jubilación contributiva las novedades introducidas relativas al Factor de Sostenibilidad y las medidas para el envejecimiento activo. Por último, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar.
Título III: Protección por desempleo. Incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos.
Los siguientes tres títulos se crean en este texto refundido y completan la norma básica de la Seguridad Social:
Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En él se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos.
Título V: Prestación por cese de actividad. Se crea este Título específico para integrar la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que recoge la regulación de esta prestación. Dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como, por ejemplo, los económicamente dependientes.
Título VI: Prestaciones no contributivas.
(LaMoncloa)
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