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Reglamento europeo de protección de datos: habrá información que aun cuando el cliente la quiera entregar a su abogado, éste no podrá recibir

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Reglamento europeo de protección de datos: habrá información que aun cuando el cliente la quiera entregar a su abogado, éste no podrá recibir



El nuevo Reglamento Europeo de protección de datos (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, establece que el permiso  del abogado para el tratamiento de los datos especialmente protegidos de sus clientes ya no dependerá del consentimiento de éstos, sino que dependerá de que el abogado tenga habilitación legal para tratar este tipo de datos. Es decir, no basta el consentimiento del cliente para que los abogados puedan tratar todo tipo de datos de sus clientes.

Esta norma puede ser muy compleja  para  los abogados que no tengan  especial conocimiento de la normativa de protección de datos. Por otro lado, con el tiempo se verá si esta normativa puede llegar a perjudicar o limitar en ocasiones la función del abogado en determinados casos.



Es de esperar que los colegios de abogados  estarán atentos y seguirán de cerca la implantación  de este reglamento, para impedir que su aplicación   perjudique el derecho a la defensa o como se ha dicho la función del abogado en general, que requiere siempre para ser efectiva, una comunicación libre y confidencial con su cliente.



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