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Noticias Jurídicas

Reglas de localización de las prestaciones de servicios y devoluciones del IVA en Estados miembros

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Reglas de localización de las prestaciones de servicios y devoluciones del IVA en Estados miembros

(Imagen: E&J)



Las principales novedades que introduce la Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2009, se refieren al lugar de realización de las prestaciones de servicios, al procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos, y al procedimiento de recuperación del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en España.

A partir del 1 de enero de 2010 se establece con carácter general que el lugar de prestación de servicios en las operaciones entre empresarios es la sede de la actividad económica del destinatario, incluyendo el servicio de transporte intracomunitario de bienes y servicios, así como, los servicios de mediación y accesorios al transporte intracomunitario de bienes. En las operaciones en las que el destinatario sea un particular, el lugar de la prestación de servicios será la sede de la actividad económica del prestador del servicio.



En materia de devolución de las cuotas del IVA soportadas en otros Estados miembros, el interesado podrá reclamar ante su Administración Tributaria la devolución por vía telemática a través de una declaración según los formularios establecidos al efecto. Por otra parte, los empresarios o profesionales no establecidos en territorio español pero sí en otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en España telemáticamente a través del Estado miembro en que estén establecidos.

Fuente: Bufete Pintó Ruiz & Del Valle



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