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Renuncia anticipada del concesionario o distribuidor a las indemnizaciones: validez.

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Renuncia anticipada del concesionario o distribuidor a las indemnizaciones: validez.

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo en  su sentencia de 21 de enero de 2009, proclama que la renuncia anticipada del  concesionario o distribuidor a las indemnizaciones, con especial meción  a la susceptible de generarse por clientela, en caso de terminacioón por decisión unilateral del fabricante, es perfectamente válida y vinculante en Derecho, precisando, además, que como ya se establece en sentencias anteriores(por todas, sentencia de 15 de enero de 2008), en los casos de extinción de un contrato de concesión o distribución, la compensación por clientela y la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, no es ni mucho menos automática, sino que el concesionario o distribuidor que pretenda ser indemnizado habrá de probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el fabricante. Adicionalmente y tratándose de una marca renombrada, establece el Tribunal Supremo la presunción, que admite prueba en contrario, de que la creación o aumento de la clientela obedece al renombre, reputación y campañas del fabricante.
Fuente: Despacho Pintó Ruiz & Del Valle.

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