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Según el TJUE el seguro obligatorio debe cubrir a los conductores aunque circulen por terrenos no aptos para la circulación

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Según el TJUE el seguro obligatorio debe cubrir a los conductores aunque circulen por terrenos no aptos para la circulación



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado en su sentencia que el seguro obligatorio de circulación debe cubrir los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no aptos para la circulación, salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante de uso común.

Además, el organismo destaca que la Directiva 2009/103 (LA LEY 17703/2009) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, se opone a una normativa nacional como la española.



Asimismo, subraya que ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías.

Finalmente, destaca que la normativa española supone que el alcance de la cobertura del seguro obligatorio dependa de las características del terreno en el que se use el vehículo del automóvil.



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