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Un Juzgado de lo Penal dictamina que es lícito conducir sin puntos

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Un Juzgado de lo Penal dictamina que es lícito conducir sin puntos



El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pamplona ha dictaminado en una reciente sentencia que conducir un vehículo tras haber perdido todos los puntos del permiso de conducir no constituye delito si se tiene otro carnet equivalente de otro país de la Unión Europea.

El caso que nos ocupa se trata de un conductor que conservó su permiso de conducir francés cuando ya había perdido el español, que le fue retirado por la pérdida total de puntos. Esto se debió a un error administratvo, no obstante, el magistrado ponente de la sentencia estima que no se cumple el tipo del artículo 384.1 del Código Penal y que aunque así fuera, no existiría dolo del conductor, ya que éste llevaba su permiso convencido de su validez.



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