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Apuntes sobre la competencia de jurisdicción en materia de responsailidad patrimonial de las administraciones públicas

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Apuntes sobre la competencia de jurisdicción en materia de responsailidad patrimonial de las administraciones públicas

Candidatura Unidos por ti, liderada por Maravillas Hernandez que ha logrado vencer en estas elecciones celebradas este sábado. (Imagen: ICAMur)



Con la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, arts.139 y ss., y su desarrollo por el real Decreto 429/19993, de 26 de marzo, se pretende restablecer el sistema de unidad jurisdiccional a favor de los Tribunales contencioso-Administartivos» para conocer  de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administarción Pública, implantado por el art.3 b) de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-Adminsitrativa del 27 de diciembre de 1956, el cual establece que la Jurisdicción contencioso-Administrativa conocerá de : «las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.»


(..) Texto íntegro



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