El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable
El Tribunal de primera Intancia condena a la comisión por no adoptar una decisión en un tiempo razonable
El artículo 232 (ex artículo 175) del tratado CE confiere una acción contra las instituciones comunitarias por incumplimiento de sus obligaciones.El citado artículo realliza una distinción entre dos tipos de demandantes: los demandantes privilegiados son los Estados Miembros y las instituciones comunitarias (artículo 232,1) mientras que los no privilegiados son las personas naturales y jurídicas (artículo 232,3).
(…)Texto íntegro
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Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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