Complemento de maternidad en las pensiones para hombres: comentario a la STS que reconoce la retroactividad
La Sala de lo Social del TS desestima el recurso formulado por el INSS y le da la razón al pensionista
(Foto: Europa Press)
Complemento de maternidad en las pensiones para hombres: comentario a la STS que reconoce la retroactividad
La Sala de lo Social del TS desestima el recurso formulado por el INSS y le da la razón al pensionista
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Regulación legal del complemento por maternidad
Antes de entrar a comentar los razonamientos empleados por el Tribunal Supremo para resolver la cuestión que es objeto del presente comentario, resulta preciso centrar el debate, la normativa y doctrina existentes.
Como es conocido, el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, procedió a modificar el art. 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 4 de febrero de 2021 (en aplicación de su Disposición Final Tercera), precepto que, hasta la citada modificación, tan solo contemplaba que fueran las mujeres que hubieran tenido uno o más hijos o hijas y fueran beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, las que tuvieran derecho a un complemento por cada hijo o hija, sin que, por omisión, los padres pudieran acceder a idéntico derecho.
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