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Reflexiones sobre el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

"Se permite la adquisición de participaciones propias como máximo hasta el 20% del capital social con la finalidad de ejecutar un plan de retribución atractivo a jóvenes emprendedores y empleados clave de las empresas emergentes"

(Foto: E&J)

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Reflexiones sobre el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

"Se permite la adquisición de participaciones propias como máximo hasta el 20% del capital social con la finalidad de ejecutar un plan de retribución atractivo a jóvenes emprendedores y empleados clave de las empresas emergentes"

(Foto: E&J)



El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el “Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes” (en adelante, el “Proyecto de Ley”) que, ante el constante crecimiento del ecosistema startup español, pretende apoyar su creación, crecimiento y estabilidad a nivel nacional.

Para lograr los objetivos en cuestión, el Proyecto de Ley pretende fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes, atraer y retener talento, aumentar la inversión pública y privada, fomentar e impulsar mediante planes universitarios la innovación, y crear centros de atracción para la localización de estas empresas en España, como podrían ser los hubs tecnológicos de Barcelona, Valencia y Madrid.



Las empresas emergentes se definen por el Proyecto de Ley como aquellas sociedades de base tecnológica e innovadoras que reúnen determinados requisitos. Estos requisitos son: (i) la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología); (ii) su independencia; (iii) tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España; (iv) su carácter innovador; (v) no ser cotizada ni haber distribuido dividendos; y (vi) no alcanzar un volumen de negocio superior a los cinco millones de euros.

«Con respecto a beneficios fiscales introducidos en este Proyecto de Ley, se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes» (E&J)



Además, y como característica inherente a las empresas emergentes, estas deben tener un carácter innovador, considerado como innovadoras aquellas empresas cuya finalidad resuelva o mejore situaciones existentes mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o con mejora sustancial de anteriores y que, de por sí, tengan un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.



Con respecto a beneficios fiscales introducidos en este Proyecto de Ley, se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del impuesto de sociedades del actual 25% al 15%, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

De esta forma, las empresas emergentes se verán beneficiadas desde su inicio con una menor tasa impositiva y con más oportunidades de aplazamiento ante la Agencia Tributaria, facilitando así su crecimiento y liquidez.

Adicionalmente, y para fomentar el ecosistema de empresas emergentes, el Proyecto se centra en la atracción de inversión extranjera, tanto capital y como talento. Respecto al capital extranjero, se elimina la obtención del NIE como requisito para personas físicas, debiendo únicamente obtener el número de identificación fiscal (conocido como NIF) exigido para el otorgamiento de la escritura de constitución y efectuar el alta ante Hacienda Pública y Seguridad Social. Además, se facilita la obtención del NIF si se utiliza el sistema de constitución de empresas CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresa). Hay que tener en cuenta que, tanto para empresa como persona física, si la constitución de la sociedad emergente no se realiza dentro de los 6 meses siguientes a la obtención del NIF, éste podrá ser revocado por la Administración Tributaria, teniendo que repetir el mismo proceso de solicitud de NIF para constitución de una empresa emergente.

Por otro lado, y respecto a la retención de talento, se permite la adquisición de participaciones propias como máximo hasta el 20% del capital social con la finalidad de ejecutar un plan de retribución atractivo a jóvenes emprendedores y empleados clave de las empresas emergentes. Sin embargo, este sistema retributivo deberá incorporarse a los estatutos sociales de la empresa y, además, aprobarse por la junta general, estableciendo el número máximo de participaciones que podrán asignarse en cada ejercicio a este sistema retributivo, el valor de las participaciones y la duración del plan retributivo. Estas participaciones deben estar íntegramente desembolsadas y cuando se realice la adquisición, el patrimonio neto no debe ser inferior al importe del capital social y el total de las reservas de la sociedad.

De cara a la inscripción registral de las empresas emergentes y todos sus ulteriores actos societarios, se reduce el plazo de días hábiles de inscripción a 5, en vez de los 15 actuales. Además, se reducen aranceles y plazos de calificación sobre aquellas empresas que utilicen estatutos tipo mediante el sistema de tramitación CIRCE.

Otro elemento que considerar, y que notablemente beneficia el nacimiento y crecimiento de estas sociedades es que las empresas emergentes no incurrirán en la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no proceda la declaración de concurso, y hasta un plazo máximo de tres años desde la constitución de la sociedad.

Seguidamente, y ante la gran controversia que conlleva la redacción de los pactos de socios, el Proyecto de Ley pretende inscribir y dar publicidad registral a todos aquellos pactos otorgados entre socios de empresas emergentes, siempre y cuando no regulen ni establezcan acuerdos “contra legem” (contra ley).

Por último, el Proyecto de Ley fomenta la compra pública innovadora para empresas emergentes (entendida como aquella actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda a través de instrumentos de contratación pública), regula los entornos controlados de prueba (para que las startups hagan pruebas durante un año a fin de evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de las innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de la actividad productiva), favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario, reduce las cargas para el acceso a ayudas públicas y aumenta la transparencia y la coherencia del sistema estatal de subvenciones.

El Proyecto de Ley todavía debe aprobarse y, por ende, puede sufrir algunos cambios durante su fase de tramitación parlamentaria, punto en el que estaremos alerta para informar a nuestros clientes en la mayor brevedad.

Autores
  • Victor Elizalde y Marc Depares.
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