Política: derecho al honor
Política: derecho al honor
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El derecho a la información se debe concretar a la información veraz en temas de interés general (“quien dice la verdad ni peca ni miente, tampoco infringe la ley”), la libertad de expresión es absoluta (la opinión es libre) y en ningún caso alcanza a expresiones injuriosas (el derecho no ampara el insulto).
En el ámbito de la política, no decae la protección al derecho al honor, pero no se considera éste como un criterio rígido y aislado, sino en relación con la confrontación política, de la que no cabe aislarse.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de enero de 2008, nº recurso 501/2001. Ponente Don Xavier O´Callaghan Muñoz. A FAVOR DE: POLITICO DEMANDADO.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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