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Ley General Tributaria: responsabilidad

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Ley General Tributaria: responsabilidad

Gran expectación en esa mesa sobre IA donde moderada por Ana Carrasco , diputada del ICAS de Sevilla intervinieron además de Magro, Paz de la Cuesta, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria y Francisco Pérez Guerrero. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide. (Imagen: ICA Sevilla)



A pesar de lo que pudiera deducirse de la expresión “en todo caso” contenida en el art. 40 de la LGT , no se establece un supuesto de responsabilidad objetiva del administrador ; ello vulneraria las garantías que a favor de los ciudadanos establece la Constitución, que son de aplicación al Derecho Tributario, sino que la imputación de responsabilidad tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador que, en perjuicio de sus acreedores, y entre éstos la Hacienda Pública, omite la diligencia que le es exigible en cumplimiento de las obligaciones que le impone la legislación  mercantil, siendo un hecho no controvertido que la sociedad cesó en su actividad sin haberse disuelto ni liquidado.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de junio de 2007. www.bdigrupodifusion.es, marginal 4526teac.



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