Préstamo concedido a empleado de la entidad: despido improcedente.
Préstamo concedido a empleado de la entidad: despido improcedente.
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La cláusula en cuestión que, establece la posibilidad de exigir la íntegra devolución del capital pendiente de reintegro del contrato de préstamo suscrito por las partes, a la fecha de la extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta que la relación laboral del actor fue resuelta por despido declarado judicialmente improcedente, es claro que ha de declararse abusiva, por impuesta al trabajador, implicar un desequilibrio de derechos y obligaciones y un perjuicio desproporcionado y no equitativo al trabajador prestatario, pues queda en manos del empresario, no sólo la extinción unilateral del contrato de trabajo por despido, que es declarado improcedente, sino también del contrato de préstamo, sin prever alternativa alguna en tal caso, respecto a las condiciones de amortización de futuro del capital pendiente de reintegro.; siendo la referida cláusula contraria al orden público laboral, y atentatoria al principio de libertad de trabajo. Siendo la cláusula abusiva ha de tenerse por no puesta, con las consecuencias inherentes a ello.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 de diciembre de 2007, nº recurso 507/2007. Ponente Doña Rosa Maria Virolés Piñol. A FAVOR DE: TRABAJADOR.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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