Cómputo de plazos mediante el traslado directo de escritos: propuesta de Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona
Cómputo de plazos mediante el traslado directo de escritos: propuesta de Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona
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1º. Que el cómputo del plazo para la formalización del recurso de apelación debe iniciarse con el emplazamiento judicial efectuado a consecuencia de la resolución del Juzgado teniendo por preparado el recurso conforme al art. 457.3 LEC.
2º. Que el cómputo del plazo para la oposición al recurso de apelación (y eventual impugnación de sentencia) debe iniciarse con el emplazamiento previsto en el art. 461 LEC y
3º. Que el cómputo del plazo para comparecer ante la Audiencia del art. 463 debe iniciarse con el emplazamiento judicial previsto en el art. 463 LEC
Propuesta de acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 14 de febrero de 2008. Ponente Don Agustín Ferrer Barriendos.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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